REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: LEIDY MARGOTH RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.122.997.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: CARMEN MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 65.148.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000278
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LEIDY MARGOTH RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.122.997, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.148.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana LEIDY MARGOTH RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificada.
El Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir respecto de la solicitud planteada, de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre, hoy día, Oficina de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, signada con el N° 1.296, folio 294, tomo 6, del año 1.980, por cuanto alega que en dicha partida de nacimiento la identifican como “LEYDI MARGOTH”, según consta en Partida de Nacimiento signada bajo el N° 1296, registrada bajo el N° 1296, folios 294 tomo 6, de Los Libros del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de copia certificada marcada “A”.
Alega la solicitante, que durante toda su vida creyó que su nombre se escribía “LEIDY MARGOTH”, ya que incluso en copia simple de una copia certificada que solicitó en fecha 17 de Mayo de 1.982, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual anexó marcada “b”, así como de su cédula de identidad, de la cual anexa copia marcada “c” y de las partidas de nacimiento de sus dos (2) menores hijos, de las cuales acompaña copias simples marcadas con las letras “d” y “e” se evidencia que siempre se le a identificado, durante el trayecto de su vida escolar y laboral, como “LEIDY MARGOTH”.
Por lo antes expuesto, es que solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, anotada bajo el número 1.296, para que sea modificado la forma de escribir su primer nombre y se coloque en lugar de “LEYDI”, el mismo nombre con la “Y” al final y no en el centro del nombre como lo tiene actualmente, quedando de la siguiente manera “LEIDY MARGOTH”
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana “LEYDI MARGOTH”, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 1296, folio 294, Tomo 6 del año 1.980. (f 4). 2) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana “LEIDY MARGOTH” inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, signada con el N° 1296, folio 294, Tomo 6 del año 1.980. (f 5). 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDY MARGOTH RODRIGUEZ GONZALEZ (f 6). 4) Copia simple del acta de nacimiento del menor BREIDY ANDRES, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Las Minas del Estado Miranda, signada con el N° 177 del año 2.000 (f 7). 5) Copia simple del acta de nacimiento del menor JOHANNY JOSUE, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia Las Minas del estado Miranda, signada con el N° 440 del año 2.003 (f 8). 6) Copia simple de certificación de calificaciones a nombre de LEIDY MARGOTH, emitida por la unidad Educativa Nacional Tito Salas, de fecha 05-02-1997 (f 9). 7) Copia simple de certificación de calificaciones a nombre de LEIDY MARGOTH, emitida por la Unidad Educativa Atenas de Sabana Grande II, a nombre de LEIDY MARGOTH, de fecha 16-09-2008 (f 10). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a lo demostrado por la solicitante, siempre se le ha identificado, en su trayectoria familiar, personal, laboral y educativa como “LEIDY MARGOTH”, y no como se asentó en el acta de nacimiento emanada del Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, que riela al folio 4 de este expediente.
III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se identificó en la escritura del nombre de la solicitante como LEYDI MARGOTH, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana LEYDI MARGOTH, emanada del Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta en Los libros de Nacimientos del Municipio Baruta, Distrito Sucre del estado Miranda, bajo el N° 1.296, Folio 294, tomo 6, del año 1.980, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana LEYDI MARGOTH RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a la forma de escribir su primer nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “LEIDY”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las doce y cinco minutos del mediodía (12:05 m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ