REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199° y 150º

EXP. No. AP31-S-2009-001551


SOLICITANTE: EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.415.374, actuando en su propio nombre y en interés de sus hijas ANGÉLICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, GRACIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y RAQUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.971.381, 10.777.541 y 11.228.891, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ANA DEODI BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.752.

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS


I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.415.374 debidamente asistida por la Abogada ANA DEODI BUENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.752, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en la solicitud entre otras cosas lo siguiente:
Que el día 16 de julio de 2006 falleció ab-instestato VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 440.397, en la Calle principal de Simón Rodríguez Casa Nº 27, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital, padre de las ciudadanas ANGÉLICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, GRACIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y RAQUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.971.381, 10.777.541 y 11.228.891, tal como lo demuestran mediante acta de defunción Nº 950 emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Recreo.
Que a los fines legales pertinentes se sirva a interrogar en el despacho a los testigos que oportunamente presentara sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a el causante VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO quien falleció el día 16 de julio de 2006, en esta ciudad de caracas Parroquia el Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Si saben y les consta a los testigos que yo EUDOSIA HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, ANGÉLICA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, GRACIELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y RAQUEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, somos la esposa e hijas del causante VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO.
TERCERO: Si saben y les consta a los testigos que solo mis hijas antes plenamente identificadas y mi persona somos las Únicas y Universales Herederas del causante VALERIANO RODRÍGUEZ ALVARADO.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud hace las siguientes observaciones:
De la revisión de las actas del proceso se evidencia, que en el escrito de solicitud, la solicitante esta identificada como EUDOSIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, lo cual coincide con el nombre que aparece en la copia de su cedula de identidad que corre inserta al folio 8, no así en el acta de defunción que corre inserta al folio 3, la solicitante aparece identificada como EUDOCIA DE RODRIGUEZ, así como, en las actas de nacimiento de las ciudadanas, ANGELICA RODRÍGUEZ HERNANDEZ y GRACIELA RODRÍGUEZ HERNANDEZ, la solicitante aparece identificada como EUDOCIA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, por lo que este Tribunal ante la incongruencia en el nombre de la solicitante antes señalado, es por lo que no puede admitir la presente solicitud y procede a negar su admisión y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia.
ELSECRETARIO TITULAR.,


Abg. EDUARDO GUTIERREZ

Exp N° AP31-S-2009-001551