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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO  VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
 Caracas, 12 de mayo de 2009
 199° Y 150°
 PARTES SOLICITANTES: GIANNCARLOS LEON GONZALEZ Y TYDALYES ALEXANDRA DUMAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.663.112 y 14.485.466, respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: VINICIO ISRAEL LEÓN GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755
 
 MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
 
 
 Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos GIANNCARLOS LEON GONZALEZ Y TYDALYES ALEXANDRA DUMAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.663.112 y 14.485.466, respectivamente, asistidos por el abogado VINICIO ISRAEL LEON GONZALEZ,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.755,   proveniente  de la Unidad  de Recepción  y Distribución de Documentos  del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, désele  entrada y anótese  en el Libro respectivo, En consecuencia, conforme lo previsto  en la Resolución N° 2009-0006, del 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República  Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02 de Abril del 2009, y  este Tribunal  la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma  manifiestamente ilegal  ni improcedente, ni contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges ciudadanos, GIANNCARLOS LEÓN GONZÁLEZ Y TYDALYES ALEXANDRA DUMAS RONDON anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse está, por lo que este Juzgado DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos expreso en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por ante la Secretaria las copias certificadas fotostaticas de la solicitud  y del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento        Civil.        Cúmplase.       En             caracas,    12 de mayo de 2009.-
 LA JUEZ,
 
 
 ABG. IRENE GRISANTI CANO
 
 
 
 EL  SECRETARIO ACC,
 
 
 ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
 
 En esta misma fecha se público  y se registró la anterior decisión siendo las 2:30 p.m. Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos.-
 EL SECRETARIO ACC,
 
 
 ABG. EMILIO BENJAMÍN EZAINE
 
 
 
 
 IGC/EBE/luz
 ASUNTO N° AP31-F-2009-000403
 
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