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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano DIEGO SANCHEZ,   venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 905.282, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.885, actuando en su propio nombre, a que se declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO  de la De Cujus, ALIDA DEL VALLE GRUBER de SANCHEZ, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 2.091.408, mayor de edad, venezolana, falleció el día 05/02/2009, de 75 años de edad, según acta de Defunción Nº 262, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos  MABELIS JOSEFINA ROMERO y CARLOS ALBERTO SILLET MOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.227.479 y 5.407.056, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus  ALIDA DEL VALLE GRUBER DE SANCHEZ, y que el ciudadano DIEGO SANCHEZ,  venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 905.282,  es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
 Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción y el Acta de Matrimonio, acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano DIEGO SANCHEZ,  venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 905.282, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana  ALIDA DEL VALLE GRUBER DE SANCHEZ,  quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.408, falleció el día  05/02/2009, según acta de Defunción Nº 262, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro.  A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2009.
 La Juez
 
 Abg. Irene Grisanti Cano
 El Secretario Accidental
 Abg. Emilio Benjamín Ezaine
 
 En esta misma fecha siendo las        9 45 a.m.       se registró y  publico la anterior decisión.
 El Secretario Accidental
 
 Abg. Emilio Benjamín Ezaine
 
 IGC/EBE
 ASUNTO: AP31-S-2009-000878
 
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