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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO,  mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARLENE DA MATA DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO  del De Cujus, OTTO RAUL PICON PICON, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.889.815, mayor de edad, venezolano, falleció el día 01/02/2009, de 71 años de edad, según acta de Defunción Nº 242, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
 De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos  ALBA MARINA MUÑOZ de CAMACHO, MARIA LACRUZ TORO RIVAS y LILIA JOSEFINA BALLESTEROS DE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.039.990, 3.738.775 y 1.453.639 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus  OTTO RAUL PICON PICON y que los ciudadanos  CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento acompañando  todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto  en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano OTTO RAUL PICON PICON,  quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.815, falleció el día  01/02/2009, según acta de Defunción Nº 242, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.  A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
 CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009.
 La Juez
 
 Abg. Irene Grisanti Cano
 La Secretaria Acc.,
 Abg. Rosa Virginia Villamizar
 
 En esta misma fecha siendo las ______________ se registró y  publico la anterior decisión.
 La Secretaria Acc.,
 Abg. Rosa Virginia Villamizar
 
 IGC/EBE
 ASUNTO: AP31-S-2009-001432
 
 
 
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