REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO Nº: PP21-L-2008-000763
PARTE ACTORA: RAFAEL PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº 12.447.540
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDGAR CACERES GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 8.0205.810 e inscrito el inpreabogado bajo el Nº 20.589.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS METROPOLITANOS DE SEGURIDAD C.A. (CEMECA), Inscrita por Ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14-10-2002 bajo el Nº 24, Tomo 710 Aqto. Representada por su presidente ciudadano: PEDRO NOLASCO PEREIRA ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.371.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, titular de la cedula de identidad nro. 14.271.421 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 82.958.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de las partes, Abogado: EDGAR CACERES GAMBOA por la parte actora y por la parte demandada, la Abogada MARIA ALVAREZ MONCADA, todos arriba identificados, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Mediación que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, rechaza que su representada le adeude al accionante por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 18.693,97), por cuanto la parte accionante recibió la cantidad de Seis Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 6.693,97) por concepto de Prestaciones Sociales y sólo se le adeuda un remanente de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), y a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al accionante RAFAEL PIMENTEL la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), pagaderos en un único pago para el día 23-10-2009. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte actora, oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, conviene y acepta conforme, en consecuencia, desiste de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la devolución de la pruebas y la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,





ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,







APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,






Se deja constancia que en esta misma fecha se hizo entrega a las partes de las pruebas y las copias solicitadas. Conste