REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000334
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000334
PARTE ACTORA: CORNELIO DE LA CRUZ YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.727.260.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº. 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°. 56.364.
PARTE DEMANDADA: SUCESION ELADIO ALONSO GARCIA, representados por los herederos, ciudadanos: ELADIO ALONSO ANGULO y ANA ALONSO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


Visto que los Apoderados Judiciales del accionante ciudadano: CORNELIO DE LA CRUZ YEPEZ no corrigieron el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto por este Tribunal, es decir, no señalaron de manera clara y precisa lo siguiente: 1) El lugar donde se contrato al accionante, ciudadano CORNELIO DE CRUZ YEPEZ. 2) Los datos de información de los codemandados ANA ALONSO ANGULO y ELADIO ALONSO ANGULO, el número de cédula de identidad de cada uno de ellos, así como el domicilio exacto de los mismos. Siendo que toda esta información es necesaria para trabar la litis y para determinar cuál es el Petitorio en concreto, para el controvertido en la secuela procedimental y muy especialmente para depurar el proceso y facilitar la realización de la futura audiencia de juicio que se celebre con ocasión del presente juicio; en consecuencia, este Tribunal, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así mismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio a tal fin. Es Todo.
El Juez, La Secretaria,



Abg° Antonio Maria Herrera Mora Abgº Marlene Rodríguez
La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, siendo las 03:45 p.m. Conste: La Secretaria,