REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2008-000263
PARTE ACTORA: VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº. 7.546.197
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. JOSE LORENZO JIMENEZ, JULIO COHIL, LODYRENZA JIMENEZ MENDOZA y EDGAR MANUEL NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 7.542.083, 7.598.790, 18.844.311, 16.416.893 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 83.676, 133.441, 138.827, 127.635, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ANGEL’S DE OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha: 08/08/2001, bajo el Nº. 23, Tomo 37-A, representada por el ciudadano: EDIXON URDANETA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº. 5.831.026
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL GUADALUPE PEREZ PREPPO, titular de la cédula de identidad Nº. 8.204.710 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.721.
MOTIVO: CALIFICACION DE RETIRO JUSTIFICADO
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 11:50 a.m., comparecen ante este Despacho las partes y solicitan verbalmente a este Tribunal, no dictar sentencia en la presente causa y se fije inmediatamente una audiencia a los fines de llegar a un arreglo, el Juez acordó lo solicitado e iniciada la audiencia de mediación, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana: VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL y sus Apoderados Judiciales, Abogados: JOSE LORENZO JIMENEZ, JULIO COHIL y EDGAR MANUEL NUÑEZ, cualidad que se evidencia de poder agregado a los autos y por la parte demandada, la Abogada MARISOL GUADALUPE PEREZ PREPPO, cualidad que se evidencia de Poder otorgado ante la Notaría Publica Primera de Maracaibo estado Zulia, en fecha: 30-09-2008, bajo el Nº. 04, Tomo 65, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto a los fines de que sea agregado a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia, las partes se reunieron durante un lapso de una (1) hora y decidieron mediar de la siguiente manera: PRIMERA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, rechaza que su representada le adeude a la accionante la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Ochenta Bolívares con Seis Céntimos (Bs. 463.780,6), por cuanto la parte accionante recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 163.780,00), razón por la cual sólo adeuda un remanente de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), y a los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la accionante VIRGINIA COROMOTO PERAZA RANGEL la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), pagaderos en tres (3) partes, el primer pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), para el día 15-05-2009; el Segundo pago por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) para el día 15-06-2009 y el tercer y último pago por SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) para el día 15-07-2009. Así mismo, la demandada ofrece hacerle entrega a la accionante mediante traspaso de un vehículo marca Ford, placa Nº. TAM08G, modelo: Fiesta Power, año: 2006, color: azul. SEGUNDA: La parte accionante y sus Apoderados Judiciales, oído lo dicho y lo ofrecido por la parte accionada, convienen y aceptan conformes, en consecuencia, desisten de la presente acción y reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente mediación, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la mediación aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. TERCERA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la mediación contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; de igual forma se acuerda la expedición de las copias certificadas y una vez sea verificado el pago se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES,
PARTE DEMANDANTE y APODERADOS JUDICIALES,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste:
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