REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, siete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP21-L-2009-000335
PARTE ACTORA: MARTINEZ ROBERTO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.524.899.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada: RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, titular de la cedula de identidad Nº
PARTE DEMANDADA: TRIME C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12-02-1976, bajo el Nº. 37, Tomo 15-B, última actualización de fecha 30-08-2005, bajo el Nº. 37, Tomo 15-B.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por la abogada RAMONA MARGARITA VELAZQUEZ GARCES, quien actuando como apoderada Judicial del demandante ciudadano: MARTINEZ ROBERTO SEGUNDO y que con tal carácter demanda a la empresa TRIME, C.A. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado a la Apoderada Judicial del demandante arriba identificado, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir, que a pesar de ser poder laboral, no señala contra quién se va a interponer la demanda, motivo por el cual la apoderada del accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda en contra de la empresa TRIME, C.A. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 07 días del mes de mayo del año 2009.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO HERRERA MORA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ,
La presente decisión, fue publicada en esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. La scria.
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