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||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO (33°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 12 de Mayo de 2009
 199° y 150°
 
 Asunto Principal: Nº AP21-S-2006-002557
 
 
 Visto la diligencia de fecha 07.09.2009, suscrita por el abogado Luís Ernesto Da Silva Goncalves, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27.04-2009,  por este Juzgado respecto a: 1) Si los Salarios Caídos se siguen causando hasta la reincorporación de la demandante, o si los mismo son generados hasta la fecha de la Sentencia dictada por el Tribunal, este  Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
 
 Primero: Con relación a los salarios caídos,   en  la aclaratoria del fallo  de fecha 05-06-2008 dictado por el  Juzgado Primero Superior de esta misma Circunscripción Judicial la cual fue solicitada igualmente por el apoderado de la parte actora antes identificado,  se estableció de manera clara  y precisa  lo que a continuación se indica “ se condena al pago de los salarios caídos desde la notificación de la  de la demandada  hasta la efectiva reincorporación , y de autos se evidencia que la demandada fue  notificada en fecha 09 de enero del año 2007…”  en tal sentido los  salarios  caídos se siguen generando hasta la   efectiva reincorporación actualizando el referido monto condenado de  CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 43.499,64), por concepto de Salarios Caídos en la oportunidad que corresponda.
 
 En virtud de lo antes indicado queda aclarada la sentencia interlocutoria  dictada por este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de  fecha 27 de abril del año 2009.
 
 La Juez
 Mónica Quintero
 La Secretaria
 
 Gloria Medina
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