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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO : AP21-S-2009-000345
 
 Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 18 de mayo de 2009, por el ciudadano EDGARDO FERRER titular de la Cédula de Identidad N° E-844.997.671, parte Oferido, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA  inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, y por la parte Oferente el abogado en ejercicio JESUS LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.802,  plenamente identificado en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO incoada por la empresa CORPORACION BLUMON27 C.A. a favor del ciudadano EDGARDO FERRER, mediante la cual la Parte Oferente hizo entrega a la Parte Oferida la cantidad en efectivo de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (BSF.5.000,00, este Juzgado por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica  del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Finalmente se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del art. 21de la LOPT expedir copia certificada del escrito transaccional y del presente auto, debiendo el solicitante consignar las copias simples objeto de la certificación.  CÚMPLASE CON LO ORDENADO
 
 La  Juez
 
 
 Abg. Mónica Quintero
 La  Secretaria
 
 
 Abg. Gloria Medina
 
 
 
 
 
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