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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal 33° Mediación, Sustanciación y  Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 05 de mayo  del año 2009
 199º y 150°
 ASUNTO: AP21-L-2008-0006454
 
 Hoy, 05 de mayo del año 2009 siendo las  3:00 p.m.,  día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma  la ciudadana ZulayToro Hernández y en lo adelante LA TRABAJADORA, y los   abogados  Wilian Aranda inscrito en el IPSA bajo el numero 83.082 en su condición de apoderado de la  parte actora y  por la demandada, Carlos Calma inscrito en el IPSA bajo el número 83.082,  y el ciudadano Dario Ramírez  en su carácter de propietario de la empresa Comercial Mundo Natural  C.A  y el lo adelante LA EMPRESA
 
 LA 	TRABAJADORA, y la EMPRESA han  convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento se celebra, el presenté acuerdo DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual  contienen en sus distintas cláusulas una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y los derecho comprendidos en el mismo:
 
 PRIMERA: LA TRABAJADORA  hace constar:
 1.- Que prestó sus servicios personales en forma inimterrumpida para LA EMPRESA  desde  31 -10-81 hasta 31-12-2007, fecha ésta última  en que finalizó la relación de trabajo, ocupando para la fecha de su egreso el  cargo de Encargada.
 2.- Que devengaba para la fecha de su egreso un salario Mensual de Bolívares   mil con cero céntimos (Bs. F. 1.071, 43).
 3.- Que la relación de trabajo terminó por renuncia,
 4.- Que el salario devengando por los servicios  prestados a LA EMPRESA le fue  cancelado oportunamente y nada tienen que reclamar por este concepto;
 5.- Que su salario base de cálculo de  las indemnizaciones que le corresponden,  debe  estar integrado por: El salario básico  mensual;  la incidencia  salarial de las utilidades; la incidencia salarial del bono Vacacional;
 De acuerdo  con lo antes  expuesto, con base a su tiempo total de servicios, desde que comenzó a trabajar con LA EMPRESA  y,  al último salario mensual, estima que tiene derecho al pago de los beneficios  laborales previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. F  189.885,04
 SEGUNDA:  LA EMPRESA rechaza los alegato y reclamaciones de LA TRABAJADORA en virtud que :
 1.- LA TRABAJADORA no tiene derecho  pago de la  indemnización sustitutiva del preaviso, ni a la indemnización de despido injustificado, ni a la indemnización, ya que la relación de trabajo  finalizó  por causas imputables a ella.
 2.- No es correcto incluir dentro del salario base de cálculo: El salario básico mensual de  bolívares, mas la incidencia  salarial de las  utilidades; mas la incidencia  salarial del bono Vacacional;
 3.- LA TRABAJADORA, no tienen derecho al pago de intereses de mora, ni daños y perjuicios, ni indexación o corrección monetaria y, tampoco de costos, gastos y  honorarios de Abogados, porque LA EMPRESA siempre ha estado dispuesta a  pagar y ha ofrecido el pago a LA TRABAJADORA quien se ha negado a recibirlo;
 4 .- De acuerdo con lo anterior a LA TRABAJADORA solo le corresponde el pago  de BS; F 40.000 por concepto de  prestaciones sociales.
 No obstante, ambas partes con el propósito de evitarse costos, molestias y perdida de tiempo  que indiscutiblemente, les ocasionaría  un proceso Judicial para dirimir las eventuales discrepancias que  pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos  antes  identificados, así como transigir cualquier litigo pendiente precaver o evitar cualquier futuro reclamo o  litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre las partes del presente  contrato, es por lo que ambas partes, haciéndose  recíprocas  concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, dar por terminado el vinculo laboral por mutuo acuerdo; LA EMPRESA pague a LA TRABAJADORA  una suma única y total de  CUARENTA MIL BOLIVARES  FUERTEZ (Bs. F. 40.000,00),  para cancelar  y finiquitar de manera definitiva y absoluta,  lo que pudiera adeudarle a  este último por los conceptos, tanto de carácter salarial como  no salarial, que se detallan a continuación:  Antiguedad según el Art.108 de la Ley Orgánica del trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1.990, intereses sobre Prestaciones Sociales;   utilidades; Vacaciones fraccionadas; bono  Vacacional fraccionado. Además de las cantidades  antes especificadas, dicha suma comprende además de los pagos  correspondientes a los siguientes conceptos: auxilio de cesantía; otros pagos por cesantía; indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales y legales; remuneraciones; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos;  vacaciones y bono vacacional;   bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades  legales y/o convencionales  pendientes; Bono del Ejecutivo; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados;  seguros;  reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; dietas honorarios; más sus correspondiente recargos tanto  legales como convencionales;  horas extras; bono nocturno;  Sobresueldos; Fideicomiso laboral;  subsidios Legales y/o Convencionales; Salarios causados  y/o salarios caídos;  Aumentos de  Salario, tanto legales como convencionales;   así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido LA TRABAJADORA causa de su labor: Asimismo, la mencionada suma cubre,  carácter transaccional ,  cualquier cantidad, real o presunta, a la cual pueda  ser acreedor LA TRABAJADORA por resarcimiento de daños y perjuicios, daño materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya sufrido durante y ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias  onerosas para LA EMPRESA  en forma directa  o indirecta, presente  o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta transacción, en virtud  de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención,  Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley Decreto o Reglamento.
 Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de LA TRABAJADORA:
 TERCERA: Igualmente, ambas partes convienen en que la cancelación  de la suma global Bs. F 40.000 acordada transaccionalmente y que corresponde al total de la diferencia  de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones calculadas, será  efectuada  por la Empresa  en único pago al momento de suscribir la presente transacción, mediante cheques signado bajo los números 36508175 girado contra el Banco Banesco  a nombre  de la ciudadana Zulay Toro Hernández por la cantidad de Bs. F:  F 30.000 y el segundo números 36508138 girado contra el Banco Banesco  a nombre  de la ciudadana Zulia Toro Hernández por la cantidad de Bs. F:  F 10.000.
 
 CUARTA: Visto el Acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, las  partes reconocen que con la suma convenida, transigida  y cancelada con el pago  especificado en la Cláusula  anterior, se pone  fin en forma definitiva a cualquier diferencia  que hubiese podido existir  entre las mismas, relacionada con los conceptos  antes  señalados, puesto que comprende reciprocas  concesiones establecidas  con el propósito  de precaver eventuales litigios  en consecuencia, LA TRABAJADORA  reiterar su voluntad de convenir  y aceptar transaccionalmente  las condiciones acordadas , en virtud de lo cual declara:
 1.- Que de acuerdo a su autónoma voluntad y, actuando libre de constreñimiento alguno  convienen de manera total  y absoluta, en los términos  establecidos conjuntamente  con LA  EMPRESA en la Cláusula  SEGUNDA  de este documento, para celebrar la presente  transacción.-
 2.- que con la cantidad transigida  y el pago realizado, nada queda a deberle por los conceptos  enumerados en la Cláusula SEGUNDA  de este  mismo Documento, los cuales  se dan por reproducidos en este parágrafo,  ni por ningún otro concepto que tenga como causa la elación laboral que lo ha vinculado con LA EMPRESA.
 SEXTA: el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN se establece  de acuerdo a lo preceptuado en el PARAGRAFO UNICO del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en  concordancia  con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley  Orgánica del Trabajo, Artículo  1.714 y siguientes del Código Civil Vigente, por lo que las partes partes solicitan del Ciudadano juez  del Trabajo, cerciorarse que LA TRABAJADORA actuó libre de constreñimiento alguno, tal como lo prevé el parágrafo Primero del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le  imparta la homologación correspondiente  para que surta los efectos legales de la cosa Juzgada,  tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 03 de la Ley Orgánica del Trabajo de por terminado el presente expediente y ordene  su archivo.
 
 SEPTIMA: Cada una de las partes asume el pago de los honorarios de sus abogados.
 
 En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26,  257  y  258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana ZulayToro Hernández y la Comercial Mundo Natural C.A  parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente.  En este estado, se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia Preliminar  Déjese copia del presente auto.  CÚMPLASE.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 Mónica Quintero
 
 La Secretaria
 
 Gloria García
 
 
 Los presentes
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