REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001509
PARTE ACTORA: Raúl Maximiliano Rumbo, titular de la cédula de identidad Nro. 4.098.955.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maritza Gómez Rodríguez IPSA Nro. 118.167.
PARTE DEMANDADA: Comisión Liquidadora Corporación de Turismo de Venezuela
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en juicio
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se deja constancia que previo al anuncio del acto a las puertas de la Sala de Espera, no se encontraba presente por si mismas, ni a través de representantes legales algunos, tanto la parte actora como la parte demandada, dejando constancia el alguacil de dichas incomparecencias, motivo por el cual quien decide, en cuenta que la notificación de la parte demandada se practicó conforme a lo señalado en la legislación laboral vigente, y considerando la estadía a derecho de la parte actora, pasa de seguidas a dictar el dispositivo del fallo de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone la asistencia a las audiencias preliminares con carácter obligatorio, y es por ello que constituye una carga procesal para el demandante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que su incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 eiusden, en virtud de lo cual este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes fieman:
El Juez
El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina
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