REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001083
PARTE ACTORA: ASDRUBAL HUMBERTO GONZALEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.542.306.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE, y otros, procurador del trabajo inscrito en el IPSA Nro. 97.075
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL BONDED COURRIRERS DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, IPSA Nro. 105.131.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

Hoy, 05 de Mayo de 2009, siendo las 2:30 pm; comparecen voluntariamente por ante este juzgado los ciudadanos ASDRUBAL HUMBERTO GONZALEZ PAREDES en su carácter de parte actora acompañado de su apoderado judicial DANIEL ALBERTO GINOBLE, asimismo se encuentra presente MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR en representación de la parte demandada, todos arriba identificados, quienes manifiestan que renuncian al termino de comparecencia fijado para la presente fecha a las 3:00 PM, en virtud de lo cual el juzgado declara iniciada la prolongación de la audiencia preliminar tomando la palabra la representación de la parte demandada a los fines de exponer que ofrece a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden antigüedad tanto acumulada, adicional y parágrafo primero del articulo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales (articulo 108 LOT), vacaciones fraccionadas, (artículo 225 LOT), utilidades fraccionadas (articulo 174 LOT), bono vacacional fraccionado (articulo 223 LOT), cesta tickets, e indemnización por despido injustificado (Art. 125 LOT) la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.555,60), en un solo pago el cual se efectúa en la presente fecha mediante la entrega que se hace del cheque Nro. 00009245 librado a favor del ciudadano ASDRUBAL HUMBERTO GONZALEZ PAREDES por la suma de Bs. 1.555,60, del Banco Provincial cuya copia se anexa a la presente acta. En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a INTERNATIONAL BONDED COURRIRERS DE VENEZUELA, C.A ni a ninguno de su empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se efectúa la entrega del material probatorio, y se dá por terminada la causa. Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

La Jueza,

Abg. Ruth Pernia
El Secretario


Abog. Gloria Medina

Los presentes




Parte actora y Apoderado judicial Parte actora




Apoderado judicial de la demandada