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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de mayo de 2009
 199º y 150º
 
 EXPEDIENTE N° AP21-S-2009-000362
 
 PARTE OFERIDA: WLADIMIR LLERENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.879.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por YDANIA MOLINA LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295.-
 
 PARTE OFERENTE: SERVICIOS TOLDECA C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1970, bajo el N° 99, Tomo 63-A.-
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA BEGOÑA EPELDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131.-
 
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 15 de mayo de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano WLADIMIR LLERENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.736.879, debidamente asistido por YDANIA MOLINA LANDAETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.295 y la ciudadana MARIA BEGOÑA EPELDE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.131, en su carácter de apoderada de la parte oferente, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 6.851,59 bolívares, desglosado así: la suma de 2.574,63 bolívares mediante cheque N° 92782281, girado contra el Banco federal a nombre del actor y la autorización para retirar el fideicomiso depositado en el Banco Nacional de Crédito por la cantidad de 4.276,96 bolívares  y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa:  que el mismo consta por escrito; y que contiene la  relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  suscrita entre el ciudadano  WLADIMIR LLERENA y la sociedad mercantil SERVICIOS TOLDECA C.A.-Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL SECRETARIO
 OSCAR JAVIER ROJAS
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR JAVIER ROJAS
 
 
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