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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de mayo de 2009
 199º y 150º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004356
 
 PARTE ACTORA: MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.388.294.-
 
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número  117.066.-
 
 PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y LUNCHERIA ANDINA LA GRUTA DE MOISES C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
 La misma fue admitida fecha 19 de noviembre de 2007, ordenándose la notificación de los codemandados.
 Mediante diligencia suscrita por el Alguacil JOSE MALDONADO, en fecha 12 de diciembre de 2007, el mismo  dejó constancia de no haber podido practicado la notificación, ello motivado a que la empresa ya no funcionaba en la dirección indicada por la actora.-
 Por auto dictado  en fecha 7 de febrero de 2008, este Tribunal insto a la representación de la parte actora que señale la dirección exacta en la cual deba practicarse la notificación.-
 Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1)  y tres (3) meses, sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
 Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
 “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
 Asimismo  el Artículo 202, establece:
 “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
 Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos,  declarar PERIMIDA la instancia  en el presente procedimiento  y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA   la demanda incoada por la ciudadano : MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ contra PANADERIA Y LUNCHERIA ANDINA LA GRUTA DE MOISES,  ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 LA JUEZ
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR JAVIER ROJAS
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 
 OSCAR JAVIER ROJAS
 
 
 
 
 
 
 
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