REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º


Asunto AP21-L-2009-001205

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
En cuanto al Capítulo Primero, promovió las documentales A y B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan del folio 25 al 119 del expediente.
En cuanto al Capítulo Segundo, no promovió medios probatorios.
En cuanto al Capítulo Tercero, promovió las documentales marcadas con las letras Ay B. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes documentales rielan del folio 135 al 140 del expediente.
En el mismo capítulo promovió la testimonial de los ciudadanos Julio Santos Corredor, Raúl Green, José Quintero Torres, Antonio Arraz y Lucas Coronil. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De igual forma solicitó al Tribunal notificar a la Ministra del Poder Popular del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables Ingeniero Yubiri Ortega de Carrizales y a la Consultora Jurídica Lisette Carrero. Al respecto este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por estar promovida en forma indeterminada, en virtud de que la parte no señala cuál es la prueba que pretende promover . Así se establece.
En cuanto al Capítulo Cuarto, promovió la exhibición del acta suscrita en fecha 17 de noviembre de 1992. Este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió la exhibición del contrato colectivo de fecha 20 de enero de 1993. Al respecto este Tribunal niega su admisión, por cuanto las convenciones colectivas tienen carácter de derecho, por ende no son objeto de prueba, conforme jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Igualmente en el capítulo cuarto de su escrito, promovió prueba de informes en los siguientes términos “también le sugiero al despacho solicitar informes con relación a estos documentos”, este Tribunal niega su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que está promovida de forma indeterminada y a modo de sugerencia, adicionalmente, la parte no señala a qué oficina pública, banco, asociación gremial, sociedad civil o mercantiles e institución similar se le van a solicitar los informes, ni los hechos litigiosos cuyos informes requiere. Así se establece.


MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR



EL SECRETARIO
CARLOS MORENO


MM/cm/vr.
EXP: AP21-L-2008-001205