REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
199º Y 150º
Valencia, 18 de MAYO de 2009


ASUNTO: GP02-L-2009-000834
PARTE ACTORA: SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAÚL BECERRA,
PARTE DEMANDADA: VERAUTOS. C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: DANIEL IZARRA MUJICA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo las 09:30 am; comparecieron por ante este Tribunal en forma espontánea las partes solicitando la realización anticipada de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, frente a cuya petición el Juez accedió por disposición del tiempo requerido; dejando expresa constancia de la comparecencia de las partes; ciudadana SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.108.431; asistida por el Abogado RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673; Compareció por la demandada VERAUTOS. C.A., el abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose inicio a la audiencia ambas partes le indicaron a la Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, DANIEL IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio; VERAUTOS. C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 13 de Julio del año 1.991, bajo el Nro.40, tomo 11-A; todo según consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Valencia en fecha 26 de enero del año 2004, bajo el Nro.12, Tomo 13, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; con domicilio en la siguiente dirección en: Av. Bolívar Norte 141-55, Sector la Ceiba, Valencia, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.108.431; domiciliada en el Urbanización Los Sauces, Calle 134-A, Casa 97-11, Valencia, Estado Carabobo; asistida por el Abogado en ejercicio RAÚL BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.381.044; abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo de ASESOR DE SERVICIOS que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2008/2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008/2009, UTILIDADES VENCIDAS 2008 Y UTLILIDADES FRACCIONADAS 2009), de conformidad con lo contemplado en el Artículo 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional, ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa VERAUTOS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS 2008/2009, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008/2009, UTILIDADES VENCIDAS 2008 Y UTLILIDADES FRACCIONADAS 2009), surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El trabajador, SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO, antes identificada, exige de la empresa VERAUTOS, C.A., amparada por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a TRES DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.134,98). SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.754,89), con la entrega de cheque Nro. S-92 07000171; librado contra el BANCO DE VENEZUELA de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-57-0002350486, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil Nueve (2.009) por la cantidad de Bs. 1.754,89; Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, que el salario que se utilizo para calcular los conceptos a pagar fue el salario diario de Bs. 73,99; y el salario integral de Bs. 77,07; (ANTIGÜEDAD Bs. 1.056,69, INTERESES DE ANTIGÜEDAD Bs. 14,94; VACACIONES FRACCIONADAS 2008/2009 Bs. 277,47; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2008/2009 129,49; UTILIDADES VENCIDAS 2008 Bs. 103,83 Y UTLILIDADES FRACCIONADAS 2009 Bs. 173,83), que a LA TRABAJADORA le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que VERAUTOS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO, antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano SILVIA CAROLINA ORTEGA GAMARGO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.108.431; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN
LAS PARTES:



LA SECRETARIA;


Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ