PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE RAMIREZ VALLEJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHSMAR PEREZ
PARTE DEMANDADA: HERRERIA DIAMANTE, C.A., METALURGICA DIAMANTE LOCK, C.A., AZUCENA BLANCO DE MAFLA, GUSTAVO RENE MAFLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEON ARENAS
MOTIVOS: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Mayo de 2009, a las 09:00 A.M., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXANDER JOSE RAMIREZ VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.402, PARTE ACTORA debidamente representado por JOHSMAR PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 72.331 en su carácter de apoderada judicial y por la PARTE DEMANDADA la apoderado judicial LEON ARENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.082, plenamente identificados en autos.
En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, interviene y expone: “En nombre de mis representadas previo al ofrecimiento que se va a realizar en este acto quiero dejar constancia que el ciudadano Alexander Ramírez no laboró para las personas naturales que en forma personal demandó en esta causa, aclarado este punto en este acto se ofrece cancelar a la parte actora con el objeto de dar fin a la presente litis la cantidad de Bs. (4.000,oo), dicho pago se realizará en (02) cuotas la primera para el 04.06.2009 por la cantidad de Bs. Bs. (2.000,oo) y la segunda para el 19.06.2009 por la cantidad de BS. (2.00,oo), ambos pagos se ejecutarán mediante cheques librados contra la el banco Banesco Banco Universal. ES TODO” Seguidamente el actor debidamente representado por su apoderada judicial interviene y expone: “En este estado acepto la cantidad ofrecida y la forma de pago sin más nada que reclamar en este juicio y acepto y reconozco que no laboré para las persona que en forma natural demandé en este Juicio, ciudadanos AZUCENA BLANCO DE MAFLA, GUSTAVO RENE MAFLA. ES TODO. ”En este estado ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo y solicitan: “Se homologue el presente acuerdo y dé por terminado el juicio una vez conste el último pago. ES TODO. “Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia una vez que conste el segundo y último pago se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Finalmente se deja expresa constancia que las partes no consignaron pruebas por el resultado de la presente audiencia. ES TODO. TERMINO SE LEYO. Y CONFORME FIRMAN.
LA JUEZ
SECRETARIA
OLKARIS BRICEÑO
NORIALY ROMERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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