REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de mayo de 2009

198° y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002437

PARTE DEMANDANTE: JOSE GABRIEL PINO PAREDES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGELA GARCIA PARRA, LEONOR RIVAS DE LAREZ, MARITZA PINO VILLEGAS, MARIO LAREZ MARIA EGUGENIA CONTRERAS Y MARIA EUGENIA SAAB
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIAS AMAZONAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA Y LESBIA ROSA MARQUEZ ZAMBRANO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Vista el acta de fecha 6 de abril de 2009, suscrita por este Juzgado, mediante la cual la parte demandada manifestó su voluntad de entregar en ese acto a la representante del trabajador dos cheques contra el Banco Venezolano de crédito a favor del ciudadano JOSE PINO parte accionante en el presente juicio N° 02464080 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) con fecha 26 de febrero de 2009 y N° 91464115 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) de fecha 03 de abril de 2009, los cuales suman la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo) el cual declaró recibir la apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA y da por TERMINADA la presente causa, ordena la remisión al archivo del expediente y el cierre informático del mismo.- ASI SE ESTABLECE.-


GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ

ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA