REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de mayo de 2007
198° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006274

PARTE DEMANDANTE: RICARDO JOSE MONTILLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CAMARGO
PARTE DEMANDADA: LA SABANA DEL POLLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA SAAB
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

Vista el acta de fecha 3 de marzo de 2009, suscrita por este Juzgado, mediante la cual la parte demandada manifestó su voluntad de entregar en ese acto a la representante del trabajador tres (03) cheques contra el Banco Provincial a favor del ciudadano RICARDO JOSE MONTILLA parte accionante en el presente juicio los cuales se encuentran identificados con los siguientes N° 0003958 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.186,10), de fecha 25 de febrero de 2009 N° 00046609 por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.544,74) de fecha 26 de enero de 2009, y el N° 00046596 por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (2.327,16) los cuales ascienden a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 36.058,oo) los cuales declararon recibir los apoderados judiciales de la parte actora, en consecuencia este Tribunal considera que la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA y da por TERMINADA la presente causa, ordena la remisión al archivo del expediente y el cierre informático del mismo.- ASI SE ESTABLECE.-

GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ

ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA