REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001659
En el día hábil de hoy MIERCOLES 13 DE MAYO DE 2009 siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GORGE AUGUSTO GONZALEZ VERASTEGUI, titular de la cédula de identidad N° 17.258.625 contra INVERSIONES HRC, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VANESSA FUGUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.647, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna copia simple del instrumento poder que acredita su representación. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.7.000.,00), quienes consignan escrito transaccional constante de cinco (05) folios. Los conceptos transados son los siguientes: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses moratorios e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto a través de cheque Nº 95120351 de la cuenta Nº 0105-0031-17-1031554696 del Banco Mercantil a nombre de Jorge González. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada, por lo que se dá por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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