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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000247
 
 
 En el día hábil de hoy MARTES 26 DE MAYO DE 2009 siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.644.281 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES DON JUXIAN, C.A. (BAR RESTAURANT GRAN YEN). anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO, debidamente representado por  la abogada MARIANA REVELES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.371. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.475, en su carácter de apoderada judicial de la demandada.  En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.10.000.,00) por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Horas extraordinarias nocturnas no canceladas correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.  La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante Cheque  Nº 29832874 de la Cuenta Nº 0105-0032-02-1032321326, girado contra el Banco Mercantil en fecha 25 de mayo de 2009,  a nombre de Gregori Pacheco.   Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se dá por terminado el presente asunto, ordenándose el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 
 GREGORI ADRIÁN PACHECO MORGADO
 PARTE ACTORA
 
 
 
 MARIANA REVELES SOLORZANO
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 VALESKA ANDREA CALATRAVA CARRERA
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 HECTOR MUJICA
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
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