REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de mayo de 2009
Año 199° y 150°
Asunto Nº: AP21-L-2008-006513
Se da por recibida la presente causa y se observa de las actas procesales sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Decimosegundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se establece la remisión de la presente causa a fin de que sean subsanados los vicios u omisiones en relación a lo alegado por los ciudadanos GIUSEPPE BRAGGIO ALIPRANDI, GRISELDA IRENE DIAZ DE BRAGGIO y NEIL PETER BRAGGIO DIAZ, “…en cuanto a la ilegitimidad ad causam, por parte del apoderado judicial de los actores, en virtud de que carecen de la representación legal y no está suficientemente facultado para traerlos a juicio, así como la solicitud de nulidad de emplazamiento a dicho acto…”, por lo que este Tribunal observa:
De autos se evidencia que ciertamente el poder especial que le fuera otorgado al abogado CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.791, marcado “A”, al folio 49 de la Primera Pieza del expediente, lo fue para ser ejercido contra la sociedad mercantil TECNICO DE GAS, C.A., no obstante en el libelo fue ejercida la acción contra la señalada sociedad mercantil y los ciudadanos mencionados, además de ALEJANDRO PAIRONE, y así fuera admitida en fecha 12 de enero de 2009, ordenándose y practicándose la notificación correspondiente.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, en fecha 16 de febrero de 2009 (folios 118 y 119 de la primera pieza del expediente), comparecieron personalmente los actores, ciudadanos SALOMON TORREALBA, BRIGIDO ANTONIO ORTA CASTRO, OSCAR MANUEL ORTA CASTRO y FRANKLIN ANTONIO HERNANDEZ COLMENARES; allí identificados, quienes en la misma fecha procedieron a otorgar poder apud acta, constante de un (01) folios útil (folio 121 y su vuelto de la primera pieza del expediente) y a ratificar el libelo de la demanda y todas y cada una de las actuaciones realizadas por los abogados CARLOS EDUARDO LIENDO HIDALGO y NAIR CARIDAD SEGOVIA, inpreabogados Nos 72.791 y 26.303, respectivamente, por lo que este Tribunal considera subsanado el vicio de ilegitimidad alegado; asimismo, con la comparecencia personal de los ciudadanos GIUSEPPE BRAGGIO ALIPRANDI, GRISELDA IRENE DIAZ DE BRAGGIO y NEIL PETER BRAGGIO DIAZ a la Audiencia Preliminar y mediante representación judicial a sus Prolongaciones, el 01 y 23 de Abril de 2009, el acto de la notificación alcanzó el fin para el cual estaba destinado y por consiguiente de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no hay lugar a reposiciones inútiles, y ASI SE ESTABLECE.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la presente causa. REMÍTASE.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
HÉCTOR MUJICA
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