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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Año 199° y 150°
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004876
 
 
 En el día hábil de hoy MIERCOLES 06 DE MAYO DE 2009, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JESÚS OUTUMURO CID, titular de la cédula de identidad N° 12.623.502,  contra las Sociedades Mercantiles PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A. y PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESÚS OUTUMURO CID titular de la cédula de identidad N° 12.623.502,  debidamente representado por el abogado FREDDY NABOR  GARCÍA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.  Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIAS y GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.400 y 1548, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A. y PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., también respectivamente. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.44.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, conforme al encabezamiento del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mencionado articulo,  intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses moratorios e indexación monetaria y cualquier otro eventual concepto que se pudiera derivar de la relación de trabajo alegada por la parte demandada.  La cancelación del monto acordado se efectuará en dos cuotas iguales y consecutivas de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.22.000.,00)  para  los  días  MIERCOLES  20  DE  MAYO y VIERNES  19   DE  JUNIO DE  2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).  Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133  de  la  Ley  Orgánica  Procesal  del Trabajo, por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 
 JESÚS OUTUMURO CID
 PARTE ACTORA
 
 
 
 
 FREDDY NABOR  GARCÍA MIRANDA
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 
 NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIAS
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 HÉCTOR MUJICA
 EL SECRETARIO
 
 
 
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