REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004876


En el día hábil de hoy MIERCOLES 06 DE MAYO DE 2009, siendo las 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JESÚS OUTUMURO CID, titular de la cédula de identidad N° 12.623.502, contra las Sociedades Mercantiles PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A. y PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESÚS OUTUMURO CID titular de la cédula de identidad N° 12.623.502, debidamente representado por el abogado FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los abogados NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIAS y GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.400 y 1548, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A. y PERNOD RICARD DE VENEZUELA, C.A., también respectivamente. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.44.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, conforme al encabezamiento del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mencionado articulo, intereses sobre la prestación por antigüedad, días adicionales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización adicional a la antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas y bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionadas, intereses moratorios e indexación monetaria y cualquier otro eventual concepto que se pudiera derivar de la relación de trabajo alegada por la parte demandada. La cancelación del monto acordado se efectuará en dos cuotas iguales y consecutivas de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.22.000.,00) para los días MIERCOLES 20 DE MAYO y VIERNES 19 DE JUNIO DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 125, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


JESÚS OUTUMURO CID
PARTE ACTORA




FREDDY NABOR GARCÍA MIRANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





GUSTAVO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




HÉCTOR MUJICA
EL SECRETARIO