| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 AP21-L-2009-000250
 En el día de hoy, diecinueve(19) de Mayo del Dos Mil nueve (2009), siendo las10::00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Documentos, anunciado el acto con las formalidades de Ley comparecen a la misma la ciudadana JOSETTE MAGGIE  GOMEZ  HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el número 117.564, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY EDUARDO ANDRADES  PIÑERO, titular de la cédula de identidad número 12.896.105 y por la otra  la abogada MANCERA  CAMELO JULLIS  MAILETH, inscrita el IPSA bajo el N° 95.871 , en su carácter de  apoderada  judicial  de la  demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL C.A. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.  En este estado de la causa  la representación  judicial  de  la  parte  demandada ofrece la cantidad de DOCE  MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. F 12.925,99) por  concepto de  prestaciones sociales, al ciudadano JHONNY EDUARDO ANDRADES  PIÑERO , por concepto  de antigüedad,  intereses ,  vacaciones  y  bono  vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones y  bono vacacional  fraccionados,  los  cuales  serán  cancelados  de  la  siguiente forma: En  fecha  01 de  junio un  primer pago de CUATRO MIL  TRESCIENTOS  OCHO BOLIVARES  CON SESENTA  Y  SEIS  CENTIMOS  ( Bs. F4.308,66),   el día 15  e  junio de  2009, por  la cantidad de y  un  tercer  y último  pago el  día  30  de  junio  de  2009, por la cantidad  de Bolívares  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  OCHO BOLIVARES  CON SESENTA  Y  SEIS  CENTIMOS  ( Bs. F4.308,66),   todos  los  pagos  se  harán  ante  este  Tribunal  a las  10:00 a.m. y  el  trabajador  acepta  la  propuesta realizada   por  la  empresa estando  conforme  y  no  teniendo nada  que  reclamar  por  ningún concepto  laboral  que  lo  vinculo  con  la  empresa.  Las  partes  solicitan   la  homologación  de  la  presente  transacción, y  de  por  terminada  la  causa  un vez  que  conste  en  auto  el  último  pago. Así  mismo  solicitan  la  entrega  de las  pruebas  consignadas  en  al  audiencia  preliminar.  Este  Tribunal  homologa  en  todos  y  cada  uno  de  los  términos  expuestos  por  las  partes   y  dará  por  terminada  la  causa  un  vez  que  conste  en  auto  la    totalidad  del  pago,  y  hace  entrega  de  las  pruebas  a  las  partes.  Es  todo,  termino, se  leyó  y  conformes  firman.
 La JUEZ
 LUISA AVILA
 
 
 EL SECRETARIO
 HECTOR  MUJICA
 
 
 |