REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2007-67

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: ROMUALDO ANTONIO NATERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, ALEJANDRO IGNACIO VILORIA GARCIA, MARIELA VIEIRA GONCALVES y BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 7.580, 107.058, 121.121 y 127.003 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BRIGGITE DI NATALE AFRICANO, KATHERINE ELISA DOS SANTOS MENDOZA, CAROL MARIA ARANA ROSALES, JOSE ANTONIO SANSONETTI BERMUDEZ, JORGE ARTURO GUERRERO RINCON, MARIA AUXILIADORA FEBRES-CORDERO y FEDERICO MANUEL SULBARANISEA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 287, 131.171, 90.665, 124.408, 118.438, 26.746 y 105.359 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el contrato de transacción consignado en fecha 27 de mayo de 2009, por ROMUALDO ANTONIO NATERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612, debidamente asistido por VANESSA L. FUGUET MARTINEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 107.647 por una parte; y por la otra la empresa mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última Reforma de sus Estatutos quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el N° 10, Tomo 184-A-Pro.; representada por ANAS L. ABRAHAMZ N., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.457 en su carácter de apoderado judicial, debidamente facultados; mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano GUSTAVO ALBERTO PEREZ TERAN, en contra de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., debidamente identificadas en autos, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 588.139,33) por parte de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, C.A. (CANTV), al ciudadano ROMUALDO ANTONIO NATERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.871.612.


Se desprende del referido escrito transaccional lo siguiente:

A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago al demandante de los conceptos: vacaciones anuales y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades anuales, prestación social de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, indexación judicial, corrección monetaria e intereses. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, y se abstiene de da por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos manifestación expresa por parte del actor o de sus apoderados judiciales de haber recibido en pago total del monto señalado en la transacción. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.


Dr. LIONEL DE JESÚS CAÑA
EL JUEZ
Abog. JOSSY PEREZ
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2007-67
Ldjc