REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150°

SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2008-004355
PARTE ACTORA: EDUARDO ZAHABEDRA, JULIO CHACÓN, FERNANDO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, FRED ALEXANDER ZAMORA GÓMEZ, RAUL JESÚS VELASQUEZ CAMPO, JEAN CARLOS VELASQUEZ, ADEMAR ANDRADES, SAMUEL DARIO BASTIDAS, ARMANDO JOSÉ BASTIDAS, ANTONIO JOSÉ CHIRIVELLA BORJAS, NARCISO ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN PAEZ GIL, JENRRY LEONEL BASTIDAS SARMIENTO, HENDER SÁNCHEZ, FERNANDO JOSÉ QUERALES DOMINGUEZ, PEDRO ISMAEL OVALLES MUÑOZ, ENGELBETH A. CARMONA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-16.183.586, V-14.158.475, V-17.066.273, V-16.772.596, V-19.335.191, V-13.619.795, V-7.688.462, V-6.581.907, V-12-917.526, 13.597.274, V-7.299.122, V-11.812.773, V-13.635.061, V-13.798.828, V-15.239.075, V-5.966.789, V-13.617.117, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos AMERICA A. GREY CASTRO y CARLOS CALMA CANACHE y MIGDALIA BAENA abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 68.107, 45.427 y 36.580 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS instituto creado por Decreto Ley n° 357, de fecha 03.09.1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante Decreto n° 675, del 21.06.1985, publicado en la Gaceta Oficinal de la República de Venezuela n° 33.308, de fecha 16.09.1985, y ordenada su liquidación mediante Decreto Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos JENIFER PABÓN y RAMÓN HUERTA abogados inscritos en inscritos el I.P.S.A. bajo los números 117.804 y 18.296 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I. ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de diferencia de salarios y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ZAHABEDRA, JULIO CHACÓN, FERNANDO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, FRED ALEXANDER ZAMORA GÓMEZ, RAUL JESÚS VELASQUEZ CAMPO, JEAN CARLOS VELASQUEZ, ADEMAR ANDRADES, SAMUEL DARIO BASTIDAS, ARMANDO JOSÉ BASTIDAS, ANTONIO JOSÉ CHIRIVELLA BORJAS, NARCISO ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN PAEZ GIL, JENRRY LEONEL BASTIDAS SARMIENTO, HENDER SÁNCHEZ, FERNANDO JOSÉ QUERALES DOMINGUEZ, PEDRO ISMAEL OVALLES MUÑOZ, ENGELBETH A. CARMONA BRITO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14.08.2008 y distribuido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 16.09.2008, siendo recibida en fecha 17.09.2008, se procedió a su admisión en fecha 18.09.2008 y se ordenó la notificación de la demandada y de la Procuradora General de la República, practicadas las notificaciones y transcurrido el lapso de suspensión, le correspondió por distribución al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 29.01.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de ambas partes y en el mismo acto dio por terminada la audiencia preliminar ordenando agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio, previa contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 02.03.2009 y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 14.04.2009, celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, se concedió un lapso de diez (10) minutos a cada una de las representaciones judiciales para que expusieran sus alegatos y se evacuaron las pruebas promovidas por ambas partes admitidas por este Tribunal, en dicho acto se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo oral para el día 28.04.2009 de conformidad al artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuya oportunidad anunciado el acto y dejando constancia de la comparecencia de ambas partes se declaro: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada y SIN LUGAR la demanda y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de los accionantes alega que sus representados prestan sus servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, que el patrono no cumple con las normativas legales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo ni con las Convenciones Colectivas porque desde el año 1992 dejó de cancelar al personal que presta servicios como jinetes, entrenadores, herrador y traqueador, las prestaciones de aguinaldos conforme a la cláusula 41 del contrato colectivo (80 días de salario por cada año), vacaciones conforme a la cláusula 44 del contrato colectivo (19 días hábiles con pago de 62 días de salario por cada año), cesta ticket, ni gozan del beneficio de contratar una póliza de seguro de cirugía y hospitalización conforme a la cláusula 8 y 9 del contrato marco en concordancia con el artículo 59 del contrato colectivo. Que no les han cancelado los salarios mínimos establecidos por lo que deben a cada uno de ellos la diferencia. Que deben a cada uno de los accionantes los montos que se especifican a continuación:

EDUARDO ZAHABEDRA
(Ingreso: 15.01.2000, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.2000 hasta el 15.07.2008 Bs. 10.665,66. Vacaciones y bono vacacional Bs. 13.213,94. Aguinaldo Bs. 16.872,63. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el 15.01.00 hasta el 30.06.08 Bs. 25.679,50.

JULIO CHACÓN
(Ingreso: 15.01.2000, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.2000 hasta el 15.07.2008 Bs. 10.665,66. Vacaciones y bono vacacional Bs. 13.213,94. Aguinaldo Bs. 16.872,63. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el 15.01.00 hasta el 30.06.08 Bs. 25.679,50.

FERNANDO JOSE GARCÍA MENDOZA
(Ingreso: 15.02.2003, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: entrenador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.02.2003 hasta el 15.07.2008 Bs. 8.666,66. Vacaciones y bono vacacional Bs. 8.258,71. Aguinaldo Bs. 10.301,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el 15.02.03 hasta el 15.07.08 Bs. 16.445,00.

FRED ALEXANDER ZAMORA GÓMEZ
(Ingreso: 15.02.2003, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Herrador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.02.2003 hasta el 15.07.2008 Bs. 8.688,66. Vacaciones y bono vacacional Bs. 8.258,71. Aguinaldo Bs. 10.301,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el 15.01.03 hasta el 30.06.08 Bs. 16.445,00.

RAÚL JESÚS VELASQUEZ CAMPO
(Ingreso: 01.02.2006, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 01.02.06 hasta el 01.07.2008 Bs. 5.591,94. Vacaciones y bono vacacional Bs. 3.303,48. Aguinaldo Bs. 4.262,56. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 2006 Bs. 7.843,00.

JEAN CARLOS VELASQUEZ
(Ingreso: 01.07.1994, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 01.07.94 hasta el 01.07.08 Bs. 11.992,97. Vacaciones y bono vacacional Bs. 23.124,39. Aguinaldo Bs. 28.594,67. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 2006 Bs. 31.878,00.

ADEMAR ANDRADES
(Ingreso: 15.06.1995, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 01.06.95 hasta el 01.07.08 Bs. 11.992,97. Vacaciones y bono vacacional Bs. 21.472,65. Aguinaldo Bs. 26.640,96. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 2006 Bs. 31.878,00.

SAMUEL DARIO BASTIDAS
(Ingreso: 15.06.1995, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Traqueador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 01.06.95 hasta el 01.07.08 Bs. 11.992,97. Vacaciones y bono vacacional Bs. 21.472,65. Aguinaldo Bs. 26.640,96. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 2006 Bs. 31.878,00.

ARMANDO JOSE BASTIDAS
(Ingreso: 15.01.1996, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Entrenador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.96 hasta el 15.07.08 Bs. 11.894,22 Vacaciones y bono vacacional Bs. 19.820,90. Aguinaldo Bs. 25.397,75. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 2006 Bs. 31.878,00.

ANTONIO JOSÉ CHIRIVELLA BORJAS
(Ingreso: 15.01.1996, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.96 hasta el 01.07.08 Bs. 11.894,22. Vacaciones y bono vacacional Bs. 19.820,90. Aguinaldo Bs. 25.397,75. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1996 Bs. 31.878,00.

NARCISO ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ
(Ingreso: 15.01.1997, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Herrador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.97 hasta el 01.07.08 Bs. 11.790,22. Vacaciones y bono vacacional Bs. 18.031,52. Aguinaldo Bs. 23.266,38. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1996 Bs. 31.878,00.

JOSE RAMÓN PÁEZ GIL
(Ingreso: 15.01.1997, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Traqueador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.97 hasta el 01.07.08 Bs. 11.790,22. Vacaciones y bono vacacional Bs. 18.031,52. Aguinaldo Bs. 23.266,38. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1996 Bs. 31.878,00.

JENRRY LEONEL BASTIDAS
(Ingreso: 15.01.1997, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00.).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.97 hasta el 01.07.08 Bs. 11.790,22. Vacaciones y bono vacacional Bs. 18.031,52. Aguinaldo Bs. 23.266,38. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1998 hasta el 30.06.2008 Bs. 31.878,00.

HENDER SÁNCHEZ
(Ingreso: 15.01.1998, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.98 hasta el 01.07.08 Bs. 11.427,47. Vacaciones y bono vacacional Bs. 16.517,42. Aguinaldo Bs. 21.135,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1996 Bs. 31.878,00.

FERNANDO JOSE QUERALES DOMINGUEZ
(Ingreso: 15.01.1998, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Entrenador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.98 hasta el 01.07.08 Bs. 11.427,47. Vacaciones y bono vacacional Bs. 16.517,42. Aguinaldo Bs. 21.135,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1996 Bs. 31.878,00.

PEDRO ISMAEL OVALLES MUÑOZ
(Ingreso: 15.01.1998, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Entrenador).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.98 hasta el 01.07.08 Bs. 11.427,47. Vacaciones y bono vacacional Bs. 16.517,42. Aguinaldo Bs. 21.135,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1998 hasta el 30.06.2008 Bs. 31.878,00.

ENGELBETH A. CARMONA BRITO
(Ingreso: 15.01.1998, devengando un salario mensual promedio la cantidad de Bs. 500,00. Cargo: Jinete).
Diferencia de salarios dejados de percibir desde el 15.01.98 hasta el 01.07.08 Bs. 11.427,47. Vacaciones y bono vacacional Bs. 16.517,42. Aguinaldo Bs. 21.135,19. Póliza de Seguro de Hospitalización Cirugía y Maternidad y Seguro Funerarios Bs. 10.000,00. Cesta ticket desde el año 1998 hasta el 30.06.08 Bs. 31.878,00.

Adicionalmente los intereses de mora y la indexación monetaria

CONTESTACION A LA DEMANDADA
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La representación judicial de la demandada opone como punto previo la prescripción como excepción perentoria de fondo de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, alegando, a todo evento y en el supuesto negado de ser sus patronos, toda vez los actores no tenían ninguna relación de dependencia con la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y que según Providencia Administrativa Exp. 023-04-04-00241-P.C.C.T. de fecha 02.02.2005 que la Asociación (ASOPRORRIN) es el patrono natural y legítimo de los demandantes, toda vez que la Junta Liquidadora no tiene relación laboral directa con los precitados demandantes.

Asimismo, en la contestación al fondo de la demanda, rechazan, niegan y contradicen tanto en los hechos como en derecho las pretensiones de los demandantes de autos, por ser la demanda inoficiosa e improcedente por estar prescrita la acción y por no ser la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos el patrono de los accioantes y en tal sentido niega, rechaza y contradice los conceptos reclamados por los accionantes. Solicita que la causa sea declarada sin lugar.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los términos en que fue contestada la demanda, mediante la cual la representación judicial de la demandada niega la existencia de la relación laboral y la prestación del servicio y conforme al criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de mayo de 2004 (caso de Juan Rafael Cabral Da Silva contra la Distribuidora de Pescado la Perla Escondida, C.A.,) con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que señala: “El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.” por lo que este Juzgador establece que la carga de la prueba recae en cabeza de los demandantes, es decir, que negada la relación de trabajo deberán los accionantes demostrar la prestación personal del servicio al pretendido patrono para que por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, se presuma la existencia de la relación de trabajo.
Dicho lo anterior procede este sentenciador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
DEMANDANTES
Documentales
Rielan al cuaderno de recaudos n° 1:

Cursante al folio 3, original de informe médico expedido por el Instituto Nacional de Hipódromos, División de Servicios de Salud, en fecha 07.02.2008, del cual se desprende que el demandante ENGELBETH CARMONA, titular de la C.I. n° 13.617.117, está en control por dicho servicio desde el 13.02.1998 hasta el 07.02.2008, sin embargo de dicha instrumental solo se evidencia que el precitado ciudadano fue atendido en el servicio médico por estar dentro del instituto, más nada prueba sobre la subordinación del demandante al I.N.H., ni el pago de un salario a los fines de determinar la relación de trabajo, y por cuanto nada aporta a la resolución de la presente controversia se desecha del proceso. Así se establece.

Cursante al folio 4, original de informe médico expedido por el Instituto Nacional de Hipódromos, Servicio Médico, en fecha 24.01.2008, del cual se desprende que el demandante HENDER SÁNCHEZ A., titular de la C.I. n° 13.798.828, está en control por dicho servicio desde el 12.06.1998 hasta el 24.01.2008, sin embargo de dicha instrumental solo se evidencia que el precitado ciudadano fue atendido en el servicio médico por estar dentro del instituto, más nada prueba sobre la subordinación del demandante al I.N.H., ni el pago de un salario a los fines de determinar la relación de trabajo, y por cuanto nada aporta a la resolución de la presente controversia se desecha del proceso. Así se establece.

Cursante al folio 5, copia simple de 2 carnets del demandante HENDER SÁNCHEZ, expedido por el I.N.H., con fechas de aprobación mayo 2001 y 17 de marzo 2003. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante al folio 6, original de informe médico expedido por el Instituto Nacional de Hipódromos, Servicios Médicos, en fecha 31.07.2008, del cual se desprende que el demandante JULIO CESAR CHACÓN., titular de la C.I. n° 14.158.475, está en control por dicho servicio desde el 18.05.2001 hasta el 31.07.2008, sin embargo de dicha instrumental solo se evidencia que el precitado ciudadano fue atendido en el servicio médico por estar dentro del instituto, más nada prueba sobre la subordinación del demandante al I.N.H., ni el pago de un salario a los fines de determinar la relación de trabajo, y por cuanto nada aporta a la resolución de la presente controversia se desecha del proceso. Así se establece.

Cursante al folio 7, original de informe médico expedido por el Instituto Nacional de Hipódromos, Servicio Médico, en fecha 24.01.2008, del cual se desprende que el demandante EDUARDO ZAHAEDRA, titular de la C.I. n° 16.183.380, está en control por dicho servicio desde el 14.03.2000 hasta el 24.01.2008, sin embargo de dicha instrumental solo se evidencia que el precitado ciudadano fue atendido en el servicio médico por estar dentro del instituto, más nada prueba sobre la subordinación del demandante al I.N.H., ni el pago de un salario a los fines de determinar la relación de trabajo, y por cuanto nada aporta a la resolución de la presente controversia se desecha del proceso. Así se establece.

Cursante al folio 8,copia simple de carnet del ciudadano HENRY BASTIDAS, expedido por el I.N.H., en fecha 20.01.06 con fecha vencimiento 20.01.07. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante al folio 9, copia al carbón de orden de pago a favor de un tercero ajeno al presente juicio, por lo que se desecha del proceso. Así se establece.

Cursante al folio 10, copia simple de carnet del demandante FERNANDO GARCÍA, expedido por el I.N.H. en fecha 20.01.06 con vencimiento 20.01.07. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante al folio 11, copia simple de carnet del demandante JOSE QUERALES, expedido por el I.N. en fecha 01.11.05 y vencimiento 01.11.06. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante al folio 12, original de informe médico expedido por el Instituto Nacional de Hipódromos, Servicio Médico, del ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES titular de la C.I. n° 5.014.902, tercero ajeno a la presente causa, por lo que se desecha del proceso. Así se establece.

Testimoniales
Se deja expresa constancia de las testimoniales de los ciudadanos que de seguidas se mencionan, fueron evacuadas como sigue a continuación:

Mary Esperanza Moros:
¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (…) (fueron señalados los accionantes)?
- Si los conozco
¿Si del conocimiento que tiene de estos ciudadanos, sabe si prestan sus servicios para el Instituto Nacional de Hipódromos?
- Si, son jinetes
¿Quiénes son las personas que amonestan a estas personas cuando incumplen el reglamento?
- El instituto por medio del Comisario.
¿Qué hace Ud?
- Soy secretaria del sindicato de jinetes.
¿Quién le cancela los sueldos a estos ciudadanos?
- A lo jinetes, sinceramente no se, no tengo el conocimiento directo.
¿Ellos cumplen horario?
- Si a un cuarto para las 6:00 am., abren la pista hasta las 10:00 am.
¿A que hora llega Ud.?
- Yo llego a las 9:00 o 9:30 am.
¿Dónde queda la sede del Sindicato?
En la calle Bermudez, Quinta Odalisco, en Los Rosales.
¿Sabe y le consta quien le concede las matriculas a estos ciudadanos?
- El I.N.H.
¿La matricula que se le otorga a los jinetes para que sirve?
- Es su carnet de identificación que lo acredita para poder prestar los servicios
¿El conocimiento que usted tiene de los hechos es un conocimiento referencial?
-Bueno, los conozco a ellos porque soy su secretaria, pero no tengo injerencia directa en los pagos.
¿Quién contrata a un jinete para que monte determinado caballo?
- No tengo conocimiento directo de quien los contrata.

Franklin Veliz González:
¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (…) (fueron señalados los accionantes)?
- Si los conozco
¿Si del conocimiento que tiene de estos ciudadanos, prestan sus servicios como jinetes, traqueadores, o herreros para el Instituto Nacional de Hipódromos?
- Si lo prestan
¿Si el Instituto Nacional de Hipódromos le cancela a estos ciudadanos una remuneración mensual?
- Si le cancelan
¿Si sabe y le consta que estos ciudadanos cumplen un horario en el instituto?
- Si
¿Dónde ejercen su actividad estos ciudadanos?
- En el I.N.H.
¿Y Ud., donde trabaja?
- En el I.N.H.
¿Cuál de las personas que Ud., conoce son jinetes, herreros o traqueador?
- Jinetes: Bastidas, Piñango, Chirivela.
¿Quién es traqueador y quien es herrero?
- Piñango
Le nombraron a 17 personas
-Los que conozco son los que mencione-
¿Y los demás?
- Los conozco pero de vista
¿No saben que hacen?
- Si, ellos tienen su actividad como herreros, traqueador y jinetes.
¿Cuál es el horario que ellos cumplen?
- Un cuarto para las 6:00 am. y trabajan casi todo el día.
¿Ud., esta cerca de ellos?
- Si, porque yo soy jinete también
¿Quiénes son los caballericeros?
- Son obreros del Instituto.
¿Si el instituto tiene un servicio médico y quienes son las personas que atienden?
- Si, se utiliza para los jinetes únicamente y últimamente ha crecido un poco
¿Los caballos son del Hipódromo?
- Los caballos son de los propietarios
¿Y los propietarios pueden contratar los jinetes que ellos quieran o se los impone el Hipódromo?
- No, los contratan los entrenadores.
¿Quién contrata a los entrenadores?
- Los propietarios
¿Usted es jinete activo?
- Si
¿Participa en carreras válidas y no válidas?
- Si
¿Quién le paga a usted, sus ingresos o su porcentaje cuando gana o no gana?
- El Hipódromo
¿Cómo le consta a usted que es el Hipódromo quien le paga?
- Porque nos depositan en una cuenta bancaria
¿Usted cumple un horario, alguien le llama la atención si no cumple un horario?
-Bueno, si nosotros en la mañana uno va a galopar, le piden el seguro a uno, el Hipódromo lo está supervisando.
¿Qué es el seguro?
- El seguro para galopar caballos.
¿Ud., marca tarjeta, se anota en un cuaderno, hay un tipo de control?
- Si hay, una asistencia.
¿Ud., tiene que presentar un seguro todos los días?
- Si,
¿Seguro de que?
- Seguro personal, H.C.M.?
¿Quién le otorga ese seguro?
- El Hipódromo lo está pagando
¿Si no tiene el seguro no pueden correr?
- No
¿Cada cuanto tiempo compran el seguro?
- Anualmente
¿Usted conoce a ASO-PRO-RIN?
- Si.
¿Para que sirve ASO-PRO-RIN?
- En realidad no se sabría decir
¿Usted no reconoce a ASO-PRO-RIN como su legítimo patrono?
- La verdad es que no le sabría decir
¿Cuándo usted va a montar un determinado caballo, quien lo contrato, la Junta Liquidadora, el dueño del caballo o el entrenador?. ¿Si el entrenador no lo contrata, usted no corre?
- Exactamente
¿Y si no lo contrata en una semana?
- Tienen que contratarme en la semana porque tengo que trabajar, esas son mis labores, galopar los caballo.
¿Y es el entrenador quien le da a usted para galopar los caballos?
- Si
¿Y en el caso que un entrenador no quiere que usted monte un caballo, que sucede?
- No lo monto.

Angel Alirio Godoy:

¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (…) (fueron señalados los accionantes)?
- Si los conozco
¿Si del conocimiento que tiene de estos ciudadanos, prestan sus servicios como jinetes, traqueadores, o herreros para el Instituto Nacional de Hipódromos?
- Si me consta que son trabajadores
¿Si los precitados ciudadanos prestan sus servicios como jinetes para el I.N.H.?
- Si, totalmente, galopan, alistan caballos, corren en carreras públicas unos otros galopan a diario en la pista del I.N.H.
¿Sabe Ud., quien es jinete y quien es traqueador y quien es herrero?
- Bueno, ahí hay una mala concepción, porque jinetes son todos los que se montan encima de un caballo, jockey son los que hacen un espectáculo público de carrera, por eso doy fe que todos hacen ese trabajo.
¿Qué es un herrador?
- Es el que cambia las herraduras de los caballos.
¿Un herrador es igual que un jinete?
- No, el herrador trabaja con el caballo, el jinete es el que se monta en el caballo.
¿De las personas que le nombraron, quién es herrador, quien es jinete?
- La totalidad son jinetes: Jean Carlos Velázquez, Andermar Andrade, Antonio Chirivella, Jenry Leonel Bastidas, Engelbeth A. Carmona, Hender Sánchez, Fernando José García, Armando José Bastidas, Fernando José Querales, Pedro Ovalles, Narciso Caldera. José Páez creo que es herrador.
¿Sabe y le consta que cumplen un horario y cual es?
- Hay horarios distintos, la pista la abren a las 6:00 am. y la cierran a las 10:30 am. o un cuarto para las 11:00 am.
¿Dónde trabaja usted?
- Soy jinete también
¿Dónde?
- En el Hipódromo la Rinconada
¿Quién le paga a estos ciudadanos?
- En este caso, el hipódromo siempre ha cumplido en el pago, cuando son jinetes que montan en carreras públicas.
¿Dónde depositan ese dinero que reciben mensualmente?
- Se lo sacan en cheques del I.N.H. a nombre de los jinetes
¿Cómo el I.N.H. lleva un control de las asistencias?
- Siempre lo llevó, en la pista y en las carreras públicas, cosa que últimamente ha fallado, en el caso de carreras públicas.
¿De quienes recibe las órdenes?
- Para preparar los caballos, de los entrenadores.
¿Y del instituto?
- No, nosotros nos subordinamos a las leyes del Instituto, por ejemplo a un jinete lo multa, lo suspende el instituto cuando comete una infracción, los multan y les aplican varias unidades tributarias. Cuando estamos en el hipódromo tenemos que respetar las reglas de hipódromo y las ordenes nos las dan el Comisario de la Junta.
¿Quién lo contrata a usted para las carreras?
- Se hace a través del preparador, después de hacer un trabajo arduo de preparación en la pista.
¿Quién lo contrata a usted?
- El preparador, pero debemos sujetarnos a las normas del hipódromo, en el peso, que nos obliga el instituto a hacerlo.
¿Quién le impone el horario para el traqueo o para participar en una carrera?
- El hipódromo, es el dueño de la pista, y tiene un horario para abrir la pista y un horario para cerrarla y en las carreras es igual, tenemos que ir por ejemplo los días sábado a la 1:00 pm. a hacer el peso y si no hace el peso, te suspenden y te multan.
¿Si no quiere ir un día a trabajar?
- Tengo que someterse a una sanción disciplinaria por para del Comisario de la Junta, de no justificarlo me suspenden por dos reuniones.
¿Si el preparador no lo llama a usted para montar un caballo que pasa?
- Sigo ejercitando el caballo en la pista.
¿Y esos caballos son de quien?
- De los propietarios
¿Y si los preparadores de esos caballos no lo pasan que pasa?
- Me muero de hambre, el trabajo diario es ejercitar los caballos
¿Los propietarios contratan a los entrenadores o es el Hipódromo quien le impone los entrenadores?
- No, es el propietario, es libertad del propietario
¿Y es el libertad del preparador llamar a un jinete para que corra?
- Si.
¿Y si un preparador no quiere llamar a un jinete para que corra que pasa?
- No presenta un caballo, porque el jinete es necesario. El preparador tiene libertad de contratar al jinete que quiera.
¿Usted conoce a la Asociación de Propietarios ASO-PRO-RIN?
- Claro
¿Para que sirve?
- Yo, no quisiera opinar.

Jorge León Castillo:
¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (…) (fueron señalados los accionantes)?
- Si los conozco
¿Si del conocimiento que tiene de estos ciudadanos, prestan sus servicios como jinetes, traqueadores, entrenadores y herrerospara el Instituto Nacional de Hipódromos?
- Si trabajan para el hipódromo
¿Si los prenombrados ciudadanos ejercen esa labor en el I.N.H. ?
- Si la ejercen
¿Estos ciudadanos cumplen horario para el I.N.H.?
- Si cumplen el horario que le asigna el I.N.H.
¿Cuál es su horario?
- En la mañana desde la 5:00 am., hasta las 11:00 depende del trabajo.
¿A que hora son las carreras?
- Esos son los trabajos en la semana, las carreras son en la tarde
¿Quiénes son las personas que amonestan a estos ciudadanos?
- Las autoridades del I.N.H.
¿Quiénes son las personas que asisten al servicio médico de ese Instituto?
- A todos los trabajadores y en especial a los jinetes que son los que tiene prioridad.
¿Si le sabe y le consta quienes son los que le cancelan a estos ciudadanos?
- El instituto.
¿Ud., sabe el horario del personal que trabaja en el edificio sede de la junta liquidadora del I.N.H.?
- Algunos a las 7, otros a las 8.
¿Cómo le consta?
- Porque soy jubilado y trabajo en el hipódromo porque pertenezco a la asociación de obreros y trabajo para ellos, soy obrero jubilado?
¿Ud., está todos los días en el hipódromo?
-Si
¿Desde que hora?
- A veces a las 7:00 am y otras veces a las 8:00 am. y sábado y domingo llego más temprano.
¿No tiene una hora fija?
No
¿Cómo le consta a Ud., que los jinetes llegan a las 5:00 am.?
- Porque yo voy los sábados y los domingos.
¿Pero Ud., dijo que los jinetes van todos los días de 5:00 a 10:00 am., como le consta que llegan a las 5:00 am.?.
¿Para que acuden los jinetes a las 5:00 am.?
Porque siempre llegan a esa hora para trabajar con los ejemplares.
¿Esos ejemplares pertenecen a la Junta Liquidadora o son de unos particulares?
- Tienen sus propietarios.

Jean Carlos López Bellorín:

Rodrigo Meneses:
¿Si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos (…) (fueron señalados los accionantes)?
- Si
¿Si sabe y conoce que los precitados ciudadanos ejecutan una labora para el Instituto Nacional de Hipódromos?
- Si
¿Cuáles son las funciones que ejecutan los prenombrados ciudadanos?
- Son trabajadores del Hipódromo
¿Estos ciudadanos cumplen horario para el I.N.H.?
- Si
¿Quiénes son las personas que amonestan a estos ciudadanos cuando incumplen cualquier reglamento?
- El I.N.H.
¿A través de que persona?
- A través del comisario
¿Sabe y le consta quienes son los que le pagan a estos ciudadanos?
- El I.N.H.
¿Quiénes son las personas que asisten al servicio médico de ese Instituto?
- Los jinetes, caballireceros y otros trabajadores.
¿Quienes le otorgan los carnet a estos ciudadanos?
- El I.N.H.
¿Concretamente que actividad ejecutan todas estas personas para la Junta Liquidadora del I.N.H.?
- Todos son jinetes y galopadores
¿Qué diferencia hay entre jinete y galopador?
- El jinete tiene su función y hay un término que pasan de jinete a galopador, es lo mismo.
¿Quién contrata a un jinete para que monte a un caballo en una carrera válida o no válida del 5 y 6?
- El I.N.H.
¿Quién contrata a los jinetes, quien lo contrata a Ud.?
- El I.N.H. saca el programa para las carreras
¿Quién lo llama a Ud?
- El Instituto llama a inscripciones de carreras
¿Explique que es una inscripción?
-Hay 24 carreras programadas para sábado y domingo y mediante eso, el instituto llama a inscripciones a los entrenadores a su inscripción, el instituto obliga.
¿El entrenador es el que se inscribe o el entrenador inscribe al jinete?
¿Un entrenador puede inscribir a quien quiera inscribir?
- Si
¿El instituto obliga a que y a quien?
- A cumplir con la normativa
¿Quien lo inscribe a usted?
- El entrenador
¿El entrenador inscribe a determinados jinetes, a todos los jinetes o a quien el entrenador quiera?
- Al que el entrenador quiera
¿Y quien le paga al jinete?
- El instituto por medio de una cuenta que tenemos
¿Cuándo se le aperturó esa cuenta y quien le deposita dinero a esa cuenta?
- Tengo entendido que es el instituto.
¿Ud., no sabe exactamente quien le paga a usted?
- Yo tengo desde el 88 en la rinconada es el instituto el que me ha pagado.
¿Le paga el instituto y no el dueño o entrenador del caballo?
- No, porque si no yo le entregara el caballo y el dueño me pagara pero eso no es así, me depositan en una cuenta, igual que todos mis compañeros.
De las anteriores testimoniales por cuanto se observa que no son parcializadas ni contradictorias, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la LOTPRA. Así se establece.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
DEMANDADA

Instrumentales

Rielan al cuaderno de recaudos n° 1:

Cursantes a los folios 14-16, 32, 33, 61-66, 74-77 copias simples de documentos emanados de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, se desechan de proceso por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo, en tanto que dicha instrumental fue elaborada por la accionada. Así se establece.

Cursantes a los folios 17-31, copia simple de Gacetas Oficiales fechas 07.11.2006, n° 38.558, 25.10.199 N° 5.397, 16.09.1985 n° 33.308, , 03.09.1958 n° 25.750, se deja expresa constancia, que el mismo constituye derecho y no un medio de prueba susceptible de promoción, no obstante, su contenido será revisado en caso de ser considerado oportuno por este Juzgador. Así se establece.

Cursante a los folios 34-38 inclusive, copia simple de documento registrado por ante Registro Público, en fecha 22.10.1992, de la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN), de la cual se desprende que ésta Asociación asume la condición de patrono de caballericeros, capataces y serenos que laboran en la cuadran o caballerizas del Hipódromo “La Rinconada”. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso, por lo que se le otorga valor probatorio, conforme al artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante a los folios 39-46 inclusive, copia simple de documento registrado por ante Registro Público, en fecha 13.10.1998, de la reforma estatutaria de ASO-PRO-RIN, instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante a los folios 47-50 inclusive, copia simple de documento notariado por ante Notaria Pública, en fecha 04.06.2002, de ASO-PRO-RIN, mediante el cual esa Asociación da en comodato bienes de su propiedad a el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS. Instrumental que no fue impugnada ni desconocida por la parte a quien se le opuso por lo que se le otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

Cursante al folio 51-60 inclusive, copia simple de Providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, relativa a un caso planteado entre ASO-PRO-RIN y el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRA, se desecha del proceso por cuanto corresponde a un caso de terceros ajenos a la presente causa. Así se establece.

Cursante a los folios 67-73 y 78-113 inclusive, sentencias emanadas del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a un caso entre trabajadores ajenos a la presente causa y el Instituto Nacional de Hipódromos, las cuales se desechan por cuanto las sentencias de dichos órganos no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción, aunado al hecho que se refieren a casos concretos distintos a los planteados en la presente causa. Así se establece.

Testigo
Se deja expresa constancia de la testimonial evacuada como sigue a continuación:

Ciudadano Oscar de Jesús Infante:

¿Qué hace usted en el I.N.H. para la junta liquidadora?
- Actualmente, trabajo en la dirección de recursos humanos, División Administrativa de Personal, trabajo con los pasivos laborales.
¿Cuál es su cargo?
- Analista de personal 6
¿Dentro del manejo de su actividad, se considera conocedor de las nóminas de los tres hipódromos?
- Si
¿En algunas de esas nóminas existe alguna para jinetes, traqueadoras, o ese tipo de personas que se dedican al entrenamiento de caballos?
- De los activos, jinetes no, actualmente no tenemos jinetes en la nómina de pago. Existe una nómina de personal pasivo que se inició antes del 79, ya existía una nómina que se llamaba asignación por retiro profesional, era una ayuda, porque el instituto no es institución benéfica, aquellos jinetes que tenían problemas en la pista los ponían en una nómina por incapacidad, pero son personas que no están activos como jinetes, producto de un convenio en el año 92 año en el que se firmó un finiquito con todos los jinetes y ellos recibieron sus beneficios y desde el 92 para acá el Hipódromo no tiene personal como traqueadores o jinetes.

¿De acuerdo a su exposición, en el año 92 liquidaron a todo el personal?

- A todos los jinetes, traqueadores, entrenadores de los 3 hipódromos

¿A partir de esa fecha hasta el día de hoy el instituto le ha pagado una liquidación de prestaciones a alguien que ejerza el cargo de jinete?
-Que no esté en nómina no.
¿Cómo clasifica las nóminas del I.N.H?
- Con el personal activo, que se le paga quince y último y semanalmente al personal obrero, inclusive al personal por jornada hípica y el personal pasivo que son los jubilados que se paga mensual de los 3 hipódromos.

De las anteriores testimoniales por cuanto se observa que no son parcializadas ni contradictorias, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la LOTPRA. Así se establece.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La representación judicial de la demanda, opuso como punto previo la prescripción de la acción, sin embargo, señaló para fundamentar su alegato que los actores no tenían ninguna relación de dependencia con la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y que el patrono natural y legítimo es la Asociación de Propietarios (ASO-PRO-RIN). En ese sentido, este Juzgador pasa en principio a pronunciarse sobre la prescripción opuesta, y tal como se observa de los alegatos realizados por los demandantes en el libelo, la presente acción es con motivo al reclamo por diferencia de salarios y cobro por concepto de vacaciones, utilidades, póliza de H.C.M., y cesta ticket, realizando dicho reclamo hasta el 15.07.2008 y señalando en la demanda que los accionantes aún se encontraban prestando sus servicios al momento de la interposición de la demanda, por tal motivo, y visto que hasta el día de hoy no ha transcurrido el lapso de prescripción establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo es por lo quien decide, declara: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada. Así se decide.

Asimismo, la demandada en su contestación, negó la relación de trabajo y la prestación del servicio, habiendo sido establecida en consecuencia por este Juzgador la carga de la prueba en cabeza de los demandantes, por lo que queda trabada la litis en la determinación de la prestación del servicio por parte de los demandantes en la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, para establecer la existencia o no de la relación de trabajo alegada en la demanda. En tal sentido de las actas procesales los actores no consignaron elementos probatorios que demuestre la prestación del servicio, no cursa en los autos recibos de pagos del salarios, no hay ningún indicio que los accionantes estuviesen bajo relación de dependencia y subordinación con respecto al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, si bien cursa a los autos copias simples de carnets de identificación emitidos por dicho instituto para algunos de los demandantes, no obstante dicha prueba por si sola no resulta suficiente para demostrar los elementos que constituyen la relación de carácter laboral, pues resulta lógico que el Instituto otorgue dichos carnets a los fines de garantizar el acceso a las personas que desempeñan actividades dentro del Hipódromo sin ser necesariamente éstas, trabajadoras de dicho Instituto, tal como se evidencia de las documentales que rielan a los folios 34-38 inclusive y 39-46 inclusive del cuaderno de recaudos N° 1 a las cuales se les otorgó valor probatorio, contentivas del documento de registro de de la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN), de fecha 22.10.1992, de la cual se desprende que dicha Asociación, asume “la condición de patrono de caballericeros, capataces y serenos que laboran en la cuadran o caballerizas del Hipódromo “La Rinconada”, Asimismo, el documento de reforma estatutaria de ASO-PRO-RIN de fecha 13.10.1998, en la cual se amplio su objeto y se acordó en la “CLÁUSULA SEGUNDA: El objeto de la Asociación es la realización de todas las actividades relacionadas con el interés prioritario de los propietarios de caballos de carrera, sean en lo estrictamente administrativo o como intermediario, gestor, promotor, interventor, de las relaciones contractuales que competan a los propietarios y sus Asociaciones; son de su propósito igualmente el cumplimiento cabal de las actividades que requieran la obtención del fin común implícito en el mejoramiento del espectáculo hípico específicamente en el Hipódromo Nacional “La Rinconada” (…)”, de dichos documentos se desprende que la Asociación ASO-PRO-RIN fue creada en principio para asumir la condición de patrono de algunos trabajadores que laboran en el Hipódromo y que posteriormente su objeto fue ampliado para desarrollar actividades en el Hipódromo Nacional La Rinconada, lo cual explica por ejemplo el hecho que el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODRÓMOS emita carnets de identificación para algunas personas que requieran circular y desempeñar actividades dentro del hipódromo sin que necesariamente esto implique que dichas personas sean sus trabajadores, y en tal sentido quien decide, no podría considerar los carnets de identificación antes señalados como prueba para establecer la relación de trabajo. Aunado al hecho que el Reglamento Nacional de Carreras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 4856 Extraordinario de fecha 16.02.1995, el cual rige las actividades del Instituto Nacional de Hipódromos establece lo siguiente:

“Artículo 1º: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán las reuniones de carreras y actividades hípicas conexas, que se realicen en los Hipódromos

Artículo 2º: El presente Reglamento rige:
1.-Para todas las personas que en cualquier forma intervengan en el desarrollo de las reuniones de carreras y actividades hípicas conexas que se realicen en los Hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos.
2.-Para los concurrentes a las reuniones de carreras en los Hipódromos adscritos al Instituto Nacional de Hipódromos, que realicen o no actos de apuestas.”.

Por otra parte, se desprende de las testimoniales promovidas por los demandantes que éstos prestan servicios en las instalaciones del Instituto, la mayoría como jinetes y algunos como traqueadores y herreros, pero que son contratados por el preparador o entrenador quien tiene la libertad de inscribir o no a determinado jinete para las carreras, que si el entrenador no inscribe al jinete no puede correr y que es el entrenador quien les da las ordenes al jinete para la preparación del caballo, que los caballos son propiedad de particulares y que éstos particulares son los que contratan a los entrenadores quienes a su vez contratan a los jinetes, por lo que se considera conveniente señalar lo que establece el reglamento vigente del Instituto:

“Artículo 182º: El contrato de monta quedará establecido entre las partes respectivas, en el mismo momento en que se firme la tarjeta de inscripción.
Artículo 183º: El contrato de monta es de obligatorio cumplimiento por parte de los jinetes, entrenadores, propietarios y sus representantes.”

En el precitado reglamento se establecen en el “Capítulo V De Los Contratos de Monta”, desde el Artículo 182 al Artículo 187, las disposiciones bajo las cuales deben contratar los propietarios y jinetes, por lo que queda claro que cada propietario a través de sus representantes o entrenadores son los patronos de los jinetes.

En cuanto al horario, los testigos refirieron que lo deben cumplir dentro del horario en que el Instituto abre la pista para galopar a los caballos y que los jinetes deben cumplir con las disposiciones del reglamento del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS en la realización de sus actividades y en caso de incumplimiento del mismo son sancionados por el Comisario de la Junta Liquidadora con unidades tributarias o suspensión. A este respecto es necesario revisar lo que establece reglamento vigente del Instituto Nacional de Hipódromos:

“Artículo 5º: Los Comisarios son los Jueces naturales en todo lo atinente al desarrollo de las carreras y a las actividades conexas con las mismas, conforme al presente Reglamento. Su autoridad se extiende durante el desarrollo de las carreras, de las inscripciones y de los entrenamientos.”.

Artículo 17º: los Comisarios están facultados para ordenar todas las investigaciones que consideren necesarias, con el objeto de lograr el mejor desempeño de sus funciones y, al efecto, podrán recabar la colaboración de funcionarios del hipódromo respectivo, así como de los propietarios, representantes, entrenadores, veterinarios, jinetes, capataces, o de cualquier otra persona relacionada con el asunto que se investiga. Si la persona o personas relacionadas con el caso se negaren a cumplir con esta obligación, serán sancionados con pena de suspensión hasta por el término de seis (6) meses o expulsión, con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento”.

Del análisis de dichas normas, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1° y 1° del mismo reglamento, se entiende que los Comisarios son las personas entre las autoridades que comprenden dicho Instituto, encargadas de establecer el orden y los procedimientos disciplinarios en caso de incumplimiento de los reglamentos del Instituto por parte de los propietarios de los caballos y todas las personas que de intervengan de cualquier forma en las actividades hípicas, incluyendo en este caso a los jinetes e incluso a los concurrentes a dichas carreras, por lo que el caso concreto, es una situación atípica dado que los procedimientos disciplinarios que impone el o los comisarios de dicho Instituto por ser actos dirigidos a todas las personas en general que concurran a dichas instalaciones no implican la subordinación a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, propia de las relaciones de trabajo como es la de prestar el servicio personal bajo órdenes que imparte y supervisa el patrono, por cuenta y riesgo de éste, así como el sometimiento a un horario recibiendo como contraprestación una remuneración, siendo que de los únicos elementos probatorios aportados a los autos, es decir, los carnets de identificación y las testimoniales no se desprende que los demandantes de autos se encuentren en relación de subordinación respecto del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS sino bajo la subordinación de particulares, los propietarios de los caballos, por lo tanto el caso concreto no se delimita dentro del supuesto previsto en el Artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En cuanto al pago recibido por los demandante, los testigos señalaron que los jinetes reciben el pago en una cuenta y uno de los testigos señaló que les pagan mediante cheque que emite el Instituto a favor de los jinetes, no obstante dicho punto resultó impreciso por cuanto no se señaló la cuenta ni el banco, ni quien ordenó la apertura de dicha cuenta, limitándose a señalar que recibían el pago a través de un depósito en una cuenta sin conocimiento exacto de quien realizaba el pago, pero que este pago ocurría como consecuencia directa de las carreras, y del hecho de ser contratados por el entrenador para galopar el caballo, es decir que si no participan en una competencia o no son contratados por el entrenador, quien es empleado del propietario del caballo, no percibirían pago alguno, lo que ajuicio de quine decide esta modalidad de pago no cumple con el Principio de suficiencia del salario establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica del trabajo, así como también con lo establecido en el articulo 133 eiusdem.

De las testimoniales se desprende que los jinetes son contratados por los entrenadores quienes son empleados de los propietarios de los caballos y de quienes reciben las órdenes y no por el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, y que a pesar de realizar sus actividades dentro de las instalaciones dentro del Hipódromo y estar sujetos al cumplimiento del reglamento interno del Instituto, no obstante como se evidencia de los estatutos de la Asociación de Propietarios de la Rinconada (ASO-PRO-RIN) señalados ut supra, ésta Asociación al haber sido creada para asumir la condición de patrono de algunos trabajadores que laboran en el Hipódromo con ocasión a las actividades que realiza relacionadas con el espectáculo hípico en dicho Hipódromo es lógico que tanto la Asociación como sus trabajadores y cualquier otra persona o institución que realice actividades dentro del Hipódromo deba sujetarse al reglamento interno del mismo sin que tal sujeción implique una relación de carácter laboral, por lo que a juicio de quien decide los demandantes no lograron probar la prestación personal del servicio para LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS para que opere la presunción de la existencia de la relación de trabajo prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento en tales consideraciones es forzoso para quien decide establecer que en el presente caso no existe la pretendida relación de carácter laboral por lo que se declara: Sin Lugar la demanda.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada.
2°) SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos EDUARDO ZAHABEDRA, JULIO CHACÓN, FERNANDO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, FRED ALEXANDER ZAMORA GÓMEZ, RAUL JESÚS VELASQUEZ CAMPO, JEAN CARLOS VELASQUEZ, ADEMAR ANDRADES, SAMUEL DARIO BASTIDAS, ARMANDO JOSÉ BASTIDAS, ANTONIO JOSÉ CHIRIVELLA BORJAS, NARCISO ANTONIO CALDERA RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN PAEZ GIL, JENRRY LEONEL BASTIDAS SARMIENTO, HENDER SÁNCHEZ, FERNANDO JOSÉ QUERALES DOMINGUEZ, PEDRO ISMAEL OVALLES MUÑOZ, ENGELBETH A. CARMONA BRITO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS todas las partes plenamente identificadas en autos.
3°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del presente fallo.
4°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez,
Abg. Glenn David Morales
La Secretaria,
Jossy Pérez