ASUNTO: IH01-L-2009-000061
ASUNTO ANTIGUO: D-001305-2008
PARTE ACTORA: FRANK RAMON NUÑEZ CARRASQUERO, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO (Procuradora de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAS Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE 29492, CUACERDOC.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.


En el día de hoy, Ocho (08) de Mayo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante el ciudadano FRANK RAMON NUÑEZ CARRASQUERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.610, asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 108.453 en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y el ABOG. AMILCAR ANTEQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 103.204, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAS Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE 29492, CUACERDOC, tal como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 17. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada, quien expone: niego rechazo y contradigo tantos los hechos como el derecho en el que se sustenta la presente demanda, no obstante al rechazo y contradicción en aras de finalizar este procedimiento, a titulo de transacción ofrezco al demandante el ciudadano FRANK RAMON NUÑEZ CARRASQUERO titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.610, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (4.800,00 Bs.F.) cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados en este procedimiento calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que en caso de ser aceptado será cancelado por ante este Tribunal el día 20 de Mayo de 2009. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA expone: acepto lo ofrecido por la parte demandada, en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamado en el libelo, por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano FRANK RAMON NUÑEZ CARRASQUERO, antes identificado, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA GUARDIAS Y SEGURIDAD DE OCCIDENTE 29492, CUACERDOC, por concepto de Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: se fija audiencia de Verificación de pago para el día 20 de Mayo de 2009, a las 11:30 a.m. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Siendo las 10:45 a.m. Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA MENDOZA
(HCHA/am.) IH01-L-2009-000061