REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1421
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS GOYO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.487.024
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811y WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: 1. Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO BARRETO C.A., y 2. el ciudadano JUAN Barreto, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.597.945
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.131
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de MAYO del 2009, siendo las 09:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS GOYO MAYORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.487.024, asistido por sus apoderados abogados ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.811 y WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.002 y por la demandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO BARRETO C.A, comparece su representante legal ciudadano JUAN BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 2.597.945, así como en su propio nombre, asistido por su apoderado abogado LUIS ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.131.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar una eventual sentencia condenatoria, ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), toda vez que luego de realizar de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por diferencias de todos y cada uno de los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo de demanda. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante la entrega de dos (02) cheques del Banco Central, identificados a continuación: Cheque de Gerencia Nº 0110002836, por la cantidad de Bolívares Cuarenta Mil Exactos (Bs. 40.000) a nombre del demandante. Y Cheque personal Nº 2211601059, a nombre del abogado WILMER AMARO, por la cantidad de Bolívares Diez Mil Exactos (Bs. 10.000), por concepto de honorarios profesionales.
Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo. El apoderado del accionante, acepta y recibe conforme el cheque descrito.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 9:25 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1421
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