REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22-05-2009
199° y 150°
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1778
PARTE ACTORA: FREDDY ADELMO SALAS, WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ LOPEZ y RAFAEL ENRIQUE OROPEZA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de mayo del 2009, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por los demandantes, su apoderada abogada DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada su apoderado WISTON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.648.
Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma total de BOLIVARES SIETE MIL EXACTOS (Bs. 7.000), toda vez que luego de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que corresponde como monto total por las diferencias de las prestaciones sociales demandadas. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérseles a los extrabajadores reclamantes por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral.
Dicho pago se efectuara mediante el pago de dos (2) cuotas de Tres mil Quinientos (Bs. 3.500) cada una; pagaderas la primera, el día 22 de junio del 2009 y la segunda, el 06 de julio del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.
Así mismo, la representación de los extrabajadores demandantes expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mis poderdantes, manifiesto que acepto la propuesta formulada, por cuanto de los recálculos, diversos ejercicios y propuestas realizadas, se concluyo que el monto total a cancelar por las diferencias reclamadas y descritas en el libelo de demanda, es dicha cantidad la que corresponde”. En tal sentido señalo a la juez que los montos que corresponden a cada acciónate son los siguientes: FREDDY ADELMO SALAS, le corresponde la cantidad de Un Mil Cien Bolívares exactos (Bs. 1.100). WLADIMIR JOSE RODRIGUE, le corresponde la cantidad de Bolívares Dos Mil Trescientos exactos 8Bs. 2.300) y a RAFAEL ENRIQUE OROPEZA, le corresponde la cantidad de Bolívares Tres Mil Seiscientos Exactos (Bs. 3.600). Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del presente acuerdo de mediación, la empresa demandada no quedara nada a deber a mis representados por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:20 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. YESENIA P VASQUEZ R.
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1778
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