REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22-05-2009
199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)

ASUNTO: KP02-L-2008-875

PARTE ACTORA: LUIS ENRRIQUE LOZANO COLMENAREZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.177.930

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.149

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS LA SEGURIDAD C.A, representada por el ciudadano RENI MATRAPASCUA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 22 de mayo del 2009, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante su apoderado abogado ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.149 y por la demandada su apoderado ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.219.

Seguidamente y luego de diversos ejercidos de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales reclamadas y descritas en el libelo de demanda, la suma de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS EXACTOS (Bs. 2.300), toda vez que luego de realizar de haber realizado el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 08 de junio del 2009, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.


Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:40 a.m. se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R




ASUNTO: KP02-L-2008-875