REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2006-000014

DEMANDANTE: Carmen Maria Rojas Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.411, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEMANDADO: Samir Gamal Ezzi Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.067, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara .

MOTIVO: Obligación de Manutención

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 19 de junio de 2.006, la ciudadana Carmen Maria Rojas Barrio, en representación de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le fijase al referido ciudadano la obligación de manutención, de conformidad con las normas de los artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Admitida la demanda en fecha 26 de junio de 2.006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Samir Gamal Ezzi Villegas, se ordenó oficiar al organismo empleador a los fines de que informara sobre sueldos y demás remuneraciones que percibe el demandado y notificar al fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 07 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 10 de julio de 2006, el alguacil del Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Samir Gamal Ezzi Villegas.

En fecha 13 de julio de 2006 se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio.

En fecha 13 de julio de 2006, la parte demandada consignó escrito de contestación.

En fecha 18 de julio de 2006, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.

En fecha 19 de julio de 2006, se admite pruebas documentales y testimoniales por cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciaron en la definitiva. Asimismo se acuerdo oír las declaraciones de las ciudadanas Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Daixy Maria Fernández Gil.

En fecha 26 de julio de 2006 se escuchó la declaración de las ciudadanas Liliana Coromoto Arroyo Gallardo y Daixy Maria Gil Fernández.

En fecha 27 de julio se deja constancia que la parte demandada no promovió, ni evacuó pruebas.

En fecha 03 de agosto del 2006, se dictó auto para mejor proveer ordenándose ratificar el oficio Nº 1.749-2006 dirigido al organismo empleador.

En fecha 20 de septiembre de 2.006, se difirió la sentencia hasta que constara en autos la respuesta del organismo empleador.

En fecha 05 de octubre se fija la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. Asimismo se libraron boletas de notificaciones.

En fecha 19 de octubre de 2006 el alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Samir Gamal Ezzi Villegas.

En fecha 09 de noviembre de 2006 el alguacil del Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Maria Rojas Barrios.

En fecha 16 de noviembre de 2.006, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar, la demanda de Obligación de Manutención.

En fecha 01 de diciembre de 2.006, se libró oficio a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se aperturara una cuenta de ahorros, tal como se ordenó en la sentencia.

En fecha 20 de abril de 2009, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

En fecha 29 de abril de 2.009, este juzgado ordenó por medio de auto oficiar a la entidad bancaria, con el fin de que informaran si existe una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la demandante cuya beneficiaria es la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 11 de mayo de 2.009, se recibió respuesta de la entidad bancaria donde informan que la ciudadana Carmen Maria Barrios, no se encuentra registrada en los archivos del banco, es decir no posee cuentas.
Este Juzgado para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia parcialmente con lugar, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido aperturada la cuenta de ahorros ordenada en la sentencia, no existiendo interés evidente por la parte demandante, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 166 – 2.009 y se publicó siendo las 11:30 a.m.




LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


L.C.G.C.-