REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2007-000085
DEMANDANTE: Ana Vicenta Sandoval Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.829.752, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

DEMANDADO: Pedro José Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.689.711, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara .

MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 03 de agosto de 2.007, la ciudadana Ana Vicenta Sandoval Tovar, asistida por el Abg. Pedro Luís Rojas, en su carácter de Defensor Público del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó el cumplimiento de la obligación de manutención decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio, Juez Nº 1, de fecha 28 de junio de 2005.

Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.007, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó citar al ciudadano Pedro José Colmenarez. Se ordenó oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio Torres del Estado Lara y se ordenó notificar al fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2007, el alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal auxiliar suplente del Ministerio Público.

En fecha 18 de octubre de 2007, el alguacil del Juzgado consignó boleta de citación firmada por el ciudadano Pedro José Colmenarez.

En fecha 23 de octubre de 2007 se deja constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto conciliatorio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 23 de octubre de 2007, se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 29 de octubre de 2007, fue consignado por la ciudadana Ana Vicenta Sandoval Tovar, en su carácter de demandante escrito de promoción de pruebas.

En fecha 30 de octubre de 2007, se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte actora.

En fecha 05 de noviembre de 2007, se deja constancia que únicamente la parte demandante promovió pruebas.

En fecha 12 de noviembre de 2.007, se dictó sentencia, en la cual se declaró con lugar, la demanda de Cumplimiento de Obligación Manutención.
En fecha 07 de diciembre de 2007, la parte actora solicitó mediante diligencia el cumplimiento voluntario de la sentencia.

En fecha 13 de diciembre de 2007, se ordeno la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2007 y de conformidad con la norma del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió al demandado cinco (05) días de despacho para el cumplimiento voluntario.

En fecha 20 de diciembre de 2007 se deja constancia del vencimiento del cumplimiento voluntario.

En fecha 10 de enero de 2008, la parte actora solicito mediante diligencia la ejecución forzosa de la sentencia, por cuanto trascurrió el lapso para dar cumplimiento voluntario.

En fecha 16 de enero e 2008, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del demandado y se libró el mandamiento de ejecución.

En fecha 17 de enero de 2008, la parte actora recibió conforme el mandamiento de ejecución.

En fecha 25 de enero del 2008, se agrega al presente expediente oficio Nº 06-2008 de fecha 24 de enero del 2008, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas, del Municipio Torres del Estado Lara, en el cual remiten cheque a nombre del Tribunal de Protección.

En fecha 30 de enero de 2008, se ordena el desglose del cheque, y se ordena oficiar al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes para la apertura de una cuenta de ahorros.

En fecha 18 de febrero de 2.008, la demandante solicitó autorización para retirar la cantidad existente en la cuenta de ahorros, lo cual se acordó por medio de auto de fecha 21 de febrero de 2.008.


En fecha 22 de abril de 2009, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Luisa Cristina González Campos, se avocó al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

En fecha 29 de abril de 2.009, este juzgado por medio de auto ordenó oficiar a la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que indicaran si la cuenta de ahorros Nº 0007-0064-93-0010009923, se encontraba activa.

En fecha 11 de mayo de 2.009, se agregó a los autos la respuesta de la entidad bancaria.

Este Juzgado para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Luisa Cristina González Campos, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la república Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto se dictó sentencia con lugar, considerando esta Juzgadora, que se trata de una causa que se encuentra culminada tanto en su aspecto procesal como contable y en virtud de que no hay otra diligencia que hacer en el presente asunto, por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial y no ha sido movilizada la cuenta de ahorros, ya que se trata de un cumplimiento de obligación de manutención el cual se ejecutó y se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, y por cuanto no hay otra diligencia que hacer en este asunto, es por ello, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de mayo de 2009. Años: 199º y 150º

LA JUEZ PRIMERO PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 165-2.009, siendo las 10:50 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA










LCGC.-