REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-J-2009-000113
Solicitante: Keila Zulay Ballesteros Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.245

Cónyuge: William Ramón Pérez Fuente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.623.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 16 de abril de 2.009, la ciudadana Keila Zulay Ballesteros Torres, ya identificada, asistida por la abogada Lourdes Sánchez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 18.820, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano William Ramón Pérez Fuente, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombre: Williams Yelix, Vanessa Oscari y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En fecha 20 de abril de 2.009, se admitió la demanda, se ordenó emplazar al cónyuge, notificar al Fiscal del Ministerio Publico, oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

 Primera: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
 Segundo: En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Keila Zulay Ballesteros Torres
 Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será abierto, el padre podrá sacarlo a pasear o llevarlo de vacaciones cuando lo considere conveniente y de mutuo acuerdo con la madre
 Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos”.


En fecha 30 de abril de 2.009, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha 04 de mayo de 2.009, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano William Ramón Pérez Fuente. En fecha 06 de mayo de 2.009, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 18 de mayo de 2.009, se llevó a cabo la audiencia entre los ciudadanos Keila Zulay Ballesteros Torres y William Ramón Pérez Fuente, de conformidad con el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos anteriormente identificados. Tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha.
Posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2.009, se escucho la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en la audiencia manifestaron su intención de separarse ratificando que tenían mas de cinco (05) años de separados y que continuaban conformes con las medidas provisionales fijadas tal y como se desprende de los folios veinte (20) y veintiuno (21) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Keila Zulay Ballesteros Torres, ya identificada, contra el ciudadano William Ramón Pérez Fuente, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado del Municipio Camacaro del Estado Lara, en fecha 21 de agosto de 1.985. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de mayo de 2009. Años 199º y 150º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 170 - 2.009 y se publicó siendo las 09:40 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA








LCGC.-