REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-V-2008-000133
Demandante: Gerardo Felipe Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.964.
Demandado: Leslia Colombo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.321.698
MOTIVO: Extinción Obligación de Manutención.
El día 14 de noviembre de 2.008, el ciudadano Gerardo Felipe Rodríguez, ya identificado, asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A Nº 43.727, solicitó la extinción de la Obligación de Manutención de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos los ciudadanos: Lesbia Lissette, Maria Mercedes y Luís Gerardo. En fecha 19 de noviembre de 2.008, se admitió la demanda y se cumplió con lo ordenado. En fecha 12 de diciembre de 2.008, se consignó boleta debidamente sellada y firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2.009 se recibió poder apud acta de la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández. En fecha 14 de mayo de 2.009, se consignó boleta debidamente firmada por la demandada. En fecha 18 de mayo de 2.009, fue fijada la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 26 de mayo de 2.009, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Gerardo Felipe Rodríguez y la ciudadana Leslia Colombo de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la demandada la ciudadana Leslia Colombo al acto, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante el ciudadano Gerardo Felipe Rodríguez antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Gerardo Felipe Rodríguez, ya identificado contra de la ciudadana Leslia Colombo, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de mayo de 2009. Años 198º y 150º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178 - 2.009 y se publicó siendo las 12:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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