REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-H-2009-000018
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Geraldo Ramon González Hernández y Tibisay Del Carmen Quintero venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.588.226 y 17.342.089 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera, Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Merar Carrizales, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, contenido en el acta de fecha Veintiocho( 28 ) de abril de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo (Identidad omitida en concordancia del art. 65 L.O.P.N.N.A.), de Dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Geraldo Ramon González Hernández ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Tibisay Del Carmen Quintero, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares ( 400,oo. Bs ), a razón de Cien Bolívares ( 100,oo. Bs. ) semanales, con relación a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres en partes iguales, aportando el referido ciudadano la cantidad de Quinientos Bolívares ( 500,oo.Bs ). En relación a los gastos médicos, medicinas, recreación y deporte, entre otros, serán sufragados por ambos padres. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cuatro ( 04 ) días del mes de mayo del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 153-2.009 y se publicó siendo las 10:55pm.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA MARINA JUÁREZ.
LCGC.
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