REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º
ASUNTO: KH12-V-2008-000049
Demandante: Asdrúbal Giovanni Marchan Corobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.734, de este domicilio, Carora, Municipio Torres del estado Lara, asistido por la Abg. Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 62.340.
Demandado: Ana Beatriz Parra Santeliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.763.932, domiciliada en el sector Cantaclaro, calle Nº 07, casa sin número, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Divorcio 185-A. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.
En fecha 10 de abril de 2.008, el ciudadano Asdrúbal Giovanni Marchan Corobo, ya identificado, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se declarare disuelto el vinculo conyugal que contrajo con la ciudadana Ana Beatriz Parra Santeliz, en fecha 14 de marzo de 1.995, con fundamento a lo establecido en la norma del artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, indicando que tenían más de cinco años separados sin que se hubiere logrado reconciliación alguna, que de dicha unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañó su demanda con la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 16 de abril de 2008, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó emplazar a la demandada Ana Beatriz Parra Santeliz, citar al Ministerio Público y se dictaros medidas provisionales con respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
En fecha 26 de mayo de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio, con fundamento la norma del articulo 185-A, igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales, “Primero: en cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres. Segundo: en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por la madre. Tercero: en cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs. 300,oo) mensuales. Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá visitar a sus hijos todos los días, sin que pueda afectar su régimen de estudio”
Este tribunal observa:
COMO PUNTO PREVIO.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se avoca al conocimiento del asunto la Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,
DECISION.
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno y no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 12 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 169-2.009 y se publicó siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA
Asunto Nº KH12-V-2008-000049.
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