REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de mayo de 2009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KP12-J-2009-000119
Solicitante: MARLENI DEL ROSARIO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.479, domiciliada en el final de la calle Zubillaga, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. Lourdes Sánchez, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 18.820.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2.009, la ciudadana Marlene del Rosario Álvarez, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.400, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la cédula de identidad de la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez.
Admitida la solicitud en fecha 17 de abril de 2.009, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y se ordenó oír a la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez.
En fecha 22 de abril de 2009, la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc.
En fecha 22 de abril de 2009, se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007, y expuso: “Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mi mamá se llama Marlene y mi tía se llama Nancy Verde, vivimos en la Guzmana, tengo nueve años”.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Prisca Josefina Álvarez Castillo y María Elena Oropeza de Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.923.552 y V-5.933.940. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la ciudadana Nancy Maribel Verde Álvarez, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de mayo de 2009. Año 199° y 150°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
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