REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21de mayo de 2.009.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KH12-V-2008-000115
Demandante: Milagro Lucia Álvarez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.762.617, domiciliada la urbanización Campanero, vereda 10, casa Nº 12, Carora, Municipio Torres del estado Lara. Asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niño, Niña y Adolescente, Abg. Belangel Leclair Camacho Lucena
Demandado: Pablo Rafael Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.764.211, domiciliado en la calle El Calvario entre Guzmán Blanco y José Herrera, Carora, municipio Torres del estado Lara.
Motivo: Obligación de Manutención. Declaratoria de terminación de la causa y consecuente remisión al archivo judicial.

En fecha 20 de mayo de 2.008, la ciudadana Milagro Lucia Álvarez Jiménez, ya identificada, mediante demanda presentada ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, solicitó se fijare obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en las normas de los artículos 365 y siguientes y 511de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo solicito se fijara obligación alimentaría provisional por la cantidad trescientos (300.oo) bolívares los cuales fueran depositados en una cuenta de ahorro, además el 50% de los gatos de médico, medicinas, vestidos, recreación, educación y otros que sus hijos requiriesen. En fecha 23 de mayo de 2008, se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó la citación del ciudadano Pablo Rafael Sierralta, se oficiare al organismo empleador, a los fines de solicitar información de sueldo y demás remuneraciones que percibe en demandado y librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de agosto de 2.008, se dictó sentencia definitiva en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por la ciudadana Milagro Lucila Álvarez Jiménez, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el ciudadano Pablo Rafael Sierralta, ya identificado. Se fijó el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares mensuales (Bs. 150,oo) a razón de setenta y cinco bolívares quincenales (Bs.75,oo) además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniforme, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hijo requiera. Con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención se ordenaron realizar las siguientes retenciones:
.- La retención de la cantidad fijada por parte del organismo empleador la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que deberá aperturar la demandante en una entidad bancaria de su preferencia y luego indicar en autos los datos de la misma.
.- La retención del 20% de la bonificación de fin de año, destinada a cubrir los gastos navideños de su hijo, cuota ésta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros.
.- La retención del 20% de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, quien deberá remitir cheque de gerencia a nombre de este tribunal.

Este tribunal observa:

COMO PUNTO PREVIO.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034, de fecha 09 de octubre de 2008, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora,
DECISION.

Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la sentencia se encuentra definitivamente firme y no se ejerció recurso alguno, no habiendo otra diligencia que practicar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presente causa y ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 21 de mayo de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg, Rosángela M. Sorondo Gil.


La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2.009 y se publicó siendo las 3: 20 p.m.

LA SECRETARIA