REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008568
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. ENDERSON ANTONIO YEPEZ GOYO, donde solicita conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la Revisión de la Medida Cautelar de régimen de presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal del Estado, impuesta al ciudadano: JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 29 de julio de 2009 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público puso a la orden del Tribunal de Control de guardia, al ciudadano: JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, en virtud de su aprehensión flagrante por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 30 de julio de 2008, fue celebrada Audiencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se acordó: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se imponen las medidas previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentación cada 8 días ante la taquilla externa del tribunal y las del artículo 87 numeral, 5° Se prohíbe al Agresor el acercamiento a la Mujer Agredida, tanto en el Trabajo, estudio y residencia, 6° Se prohíbe por si o por terceras personas que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se acuerda el peritaje psiquiátrico a realizarse el día Viernes 01-08-08 a las 8AM en el Hospital Luis Gómez López Ofíciese a tales fines. Se acuerda las copias simples del presente asunto a la defensa privada. QUINTO: Se acuerda la Medida de Protección a la Víctima con Apostamiento Policial por el lapso de tres (3) meses.
En fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal visto el escrito presentado por la Defensa ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que informe sobre el cumplimiento por parte del imputado del régimen de presentaciones impuesto en fecha 30 de julio de 2008.
En fecha 02 de abril de 2009, el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo, mediante oficio Nro. 0319-09, informa que el imputado: JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, ha dado cumplimiento de manera estricta a la medida cautelar impuesta conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Juzgadora tomando en consideración el pedimento formulado por la Defensa, así como de la revisión efectuada a las actas que constituyen la presente causa, para decidir observa:
El Artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: los Juzgado de Violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal…y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general.
Al respecto, cabe destacar que nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente, con base a los cuales se ordenó la aplicación de Medida Cautelar en fecha 30 de julio de 2008.
De esta manera, al hacer aplicación del principio de proporcionalidad, siendo que la pena a imponer por el delito de Actos Lascivos, previstos y sancionados en la ley no excede en su aplicación de los cuatro años en su límite máximo, este tribunal por considerar la proporcionalidad y que evidentemente el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley especial en referencia, declara la PROCEDENCIA de la solicitud de revisión de Medida de régimen de presentaciones decretada en contra del ciudadano: JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del análisis de la actuaciones que contiene el presente asunto, nos encontramos ante el cumplimiento estricto por parte del imputado de la medida impuesta por el Tribunal del control que para el momento conocido de la presente causa, y así consta al folio 51 para la fecha 01 de abril de 2009, razones por las cuales se procedió a verificar el sistema JURIS 2000, constatando que desde entonces el imputado ha cumplido con la medida de presentación impuesta. En virtud ello, este Tribunal al considerar los el estricto cumplimiento por parte del imputado de autos, procede a ampliar la medida cautelar para un régimen de presentaciones CADA CUARENTA Y CINCO 45 DÍAS por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera tomando en consideración los hechos imputados al ciudadano JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, en Audiencia de flagrancia en fecha 30 de julio de 2008, es procedente ratificar las medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas que ratifica este Tribunal son en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Siendo así, conforme a lo establecido en el Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días; es necesario instar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los lapso establecidos en el mencionado artículo 79 de la Ley. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control, Audiencias y Medidas N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano JORGE ANTONIO LÓPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.361.522, contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: este tribunal ratifica las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos establecidos en el artículo 79 de la Ley en referencia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D AQUARO
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