REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-000353
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la actuación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde solicita que este Tribunal ratifique las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas en su oportunidad a favor de la victima CECILIA OCHOA MENDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.385.242, quien acudió en distintas oportunidades a ese despacho fiscal, en fecha 08 de diciembre de 2008, en fecha 12 de diciembre de 2008, en fecha 27 de enero de 2009, en fecha 18 de febrero de 2009 y en fecha 07 de mayo de 2009, a los fines de mantener denuncia en contra del padre de sus hijas, el ciudadano: FELIX JESUS PINEDA GALAVIS, identificado en autos, quien funge como presunto agresor por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El Ministerio Público motiva su solicitud en que el presunto agresor según lo manifestado por la victima no deja de maltratarla verbalmente, ya habiéndose dictado medidas de protección y seguridad a favor de la victima.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana CECILIA OCHOA MENDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.385.242 interpuesta en contra del padre de sus hijas; de igual manera de los hechos narrados por el Ministerio Público considera el Tribunal que en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, necesarias para el caso que nos ocupa las contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.
Ahora bien, este tribunal como garante de la Constitución y las leyes, así establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa del presunto agresor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado una defensora pública para que lo asista en el presente proceso, teniendo el presunto agresor el derecho de manifestar si cuenta con recursos para designar un defensor privado de su confianza o si por el contrario ratifica la designación de su defensor público. Así se decide.
DECISIÓN:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE PRIMERO: Ratificar las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: FELIX JESUS PINEDA GALAVIS, identificado en autos. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de que le sea designado Defensora Pública al ciudadano: FELIX JESUS PINEDA GALAVIS, identificado en autos. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ