REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002011
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA:
Celebrada como ha sido la audiencia de Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE PIMENTAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.269, Venezolano, de 34 años de edad, grado de instrucción 3º Semestre de Mecánica y Mantenimiento, Soltero, hijo de Cesar Teléfono Pimentele y Teresa Vásquez, fecha de nacimiento 15-10-1974, Teléfono: 0424-5704868, Residenciado en el barrio Santa Rosalía, kilómetro 8 calle principal con Victoria casa s/nro rejas blancas y paredes de laja. A lado de un taller de silenciadores; a quien el Ministerio Público por su presunta participación activa, calificó los hechos como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISBEL DANELY PIANTELLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.931. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1- Se decrete la Aprehensión en Flagrancia 2-Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3-Se acuerde medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Es todo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La fiscal representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano: FRANKLIN JOSE PIMENTAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.269, los hechos ocurridos el día 17 de mayo de 2009, expuestos por la victimas en su denuncia de la siguiente manera: “hoy en la mañana se presentó en mi trabajo mi exconcubino de nombre FRANKLIN JOSÉ PIMENTEL, desde el mes de enero no convivimos por problemas maritales, se presentó a mi puesto de trabajo y comenzó a decirme vulgaridades en frente de mis compañeros, me dijo que la ropa estaba recogida para que me fuera de la casa y se retiro, en eso de las 12: 00 del mediodía se presentó en la casa con mi hijo Franklin, le pregunto por las muchachas ya que le vi que estaba tomando, le pido que saliera de la casa allí comenzó a insultarme y se retiro con la persona que le acompañaba; a las 5:00 de la tarde llega nuevamente con las dos muchachas, yo le atendí y me siento en el mueble, el comienza a discutir conmigo diciéndome que por qué yo metía a un hombre en la casa es cuando me da una cachetada con sus manos diciéndome que el era el macho y me da otro golpe, luego continuo peleando por la casa que era de él, de un golpe rompió la mesa del recibo con sus puños y siguió dándome golpes y como no encontraba como sacármelo de encima le di un golpe con un budare, estando en la cocina el se devolvió y comenzó a insultarme y a echarme de la casa pero no había nadie. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia la victima expuso: “No es la primera vez que me agrede, yo no quería pasar por una situación como esta. Yo tengo testigo, ya esta vez no hay oportunidades entre nosotros dos, mi hijos y yo les tenemos miedo, tenemos tres 3 hijo, yo estaba en el trabajo, a los fines de informarle la situación de mi hija yo lo llame, yo la descubrí a ella, yo le tengo un transporte, yo note una actitud muy rara que yo me di cuenta, fui al colegio y me entere que no ha tenido clase, y se aparece a las 8 de la noche todos los días a la casa, yo llama a Fran para ver que vamos hacer. Yo no tengo vida me la paso trabajando. Yo quiero que te lleves a la niña como ellos te quieren te aman te adoran yo no tengo problemas. Yo tengo una carga muy fuerte, la casa, el trabajo, la adolescencia de los muchachos, ella le dice que no la dejo ser feliz a ella, ella no me va dejar ser feliz a mi tampoco, yo les pregunte a los niños si se querían ir con su papa que me dijeran y me dijeron que si, que quieren que su papa este en la casa, los niños están resentidos conmigo porque yo conocí a una persona hace dos meses, yo le digo a la niña que me de notas y yo la complazco, el tiene conocimientos de eso, paso lo de la niña, el sábado en la noche yo tenía que trabajar y me dijeron que la niña estaba en casa de una amiga. Yo me fui a trabajar. Mi sorpresa es que yo no me fije si había alguien en esa casa. Se llevo a los niños en la mañana, a las 6 se apareció a mi trabajo diciéndome que por qué tengo otro hombre y por qué lo metí a la casa, pero ya esta bueno, yo lo que estoy buscando es tranquilidad, en mi trabajo me dijo quieres que te diga lo que te tengo que decir delante de ellos yo le dije este es mi trabajo, el domingo cuando salí de mi trabajo, tenia miedo de ir a mi casa, mis amigas me decían que tuviera cuidado, me fui a la comisaría y allá no me hicieron caso, les dije que el me iba a golpear. Yo me regrese a la casa y el llego a la casa en un carro con mi hijo y estaba tomado, le pregunte por las niñas y me dijo que estaban en una piscina. Me golpeo delante de mis hijos los más pequeños. Me dijo por qué metes hombres aquí puta, esa es mi casa y cubro los gastos de la casa yo le dije que eso no es problema de el y me metió una cachetada, luego medio otro golpe. Luego golpeo la mesa y se me vino encima a pegarme mi hijo le decía papa vete, no se que es lo que el quiere, yo soy una mujer trabajadora, y me decía que yo era una puta, yo le dije que ya esta bueno lo que no me diste en 16 años me lo da esta dando esa persona que me hace sentir bien. Nos ha dicho que nos va matar. El golpe de la cara me lo hizo él. Me golpeó mucho y el me abrazaba y me decía que lo abrazara por ultima vez, yo no necesito un hombre para darme mi puesto. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de la Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al PRESUNTO AGRESOR y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por DEFENSA PÚBLICA, Abogada: LIRIO TERÁN, libre de toda coacción y apremio expone: “Yo hace tiempo venía sospechando y decidí irme de la casa los primeros meses, nos pusimos de acuerdo para la parte alimentaria yo trate todo el tiempo de estar con los muchachos, ella no se la pasa casi en la casa, yo les hacia todo, a raíz de eso nos fuimos alejando por sus turnos en el trabajo, no la veíamos yo comencé a sospechar cosas y me fui de la casa, yo hable con ella para que al menos no me los dejara solo de noche, por que esos muchachos son menores de edad pero a ella no les gustaba eso, paso un mes y me llamó y me dijo que me haga cargo de la casa y que la niña estaba rebelde. Y ella saco a la niña de la casa. Los niños me dijeron que fuera a la LOPNA para tenerlos a ellos. Me entere que tenía una pareja desde hace cuatro meses y es el mismo tiempo que tengo yo que me fui. Yo fui a la casa y los niños me dijeron que su mama duerme con un hombre en la casa. Yo fui a su trabajo y le dije puta que hubiese esperado un poquito como seis mese. Le dije que me iba a ir a la casa con los niños. Me fui y su papa me llamó y me dijo que el quería que me quedara con la casa. Yo le dije que ella tiene otro hombre que tengo pruebas. Ella es muy grosera le dije te pasaste. Me buscas mis muchachos le dije y me fui para el carro. En la tarde cuando volví mi hija mayor me dijo que la dejara en casa de la vecina. Yo llegue y le pedí a la vecina que me diera el nro de el novio de ella para hablar con el y decirle que me ayude que hable con ella. Luego cuando me fui a la casa me dijo groserías y me pego, luego ella me daba y yo le daba hasta me dio con un budare. Mi hija mayos tiene 15 años, tengo a mi hija desde el jueves, ese día los niños me dijeron todo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Existen varias versiones por las partes, entiendo las circunstancias, Solicito el Procedimiento ordinario, y a la fiscalia que cite a declarar a la comadre esa que el dice y a la niña, en cuanto a las medidas solicitadas por el ministerio publico las del ordinal 5 y 6, y se le practique reconocimiento medico a mi representado. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ISBEL DANELY PIANTELLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.931, precalificación ésta que quien decide comparte, una vez revisadas las actuaciones y oídas las partes, llegando a la conclusión de que el ciudadano: FRANKLIN JOSE PIMENTAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.269, presuntamente ha sido participe del delito señalado, por cuanto:
1. Quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo o cualquier otro maltrato que atente contra su integridad física, configura la violencia física.
En el presente caso en análisis de los hechos denunciados por la victima encuadran perfectamente el tipo penal que el Ministerio Público ha precalificado. Así se decide
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del presunto agresor: FRANKLIN JOSE PIMENTAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.269, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ISBEL DANELY PIANTELLA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.570.931, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de que cese el delito, en virtud de que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, configurándose el delito de VIOLENCIA FÍSICA, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificado por la Representación Fiscal y titular de la acción penal en esa audiencia oral. Así se declara.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Ordinario especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Artículo 94: El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley, se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado aún en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto de que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.
Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Así se decide
MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por la representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 , 6 y 13 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
13.-prohibición de consumir bebidas alcohólicas por el lapso de cuatro meses.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Así se decide.
Las medidas impuestas tienen la finalidad de lograr dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de género. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento Ordinario conforme al artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se imponen las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales, 5ª, 6º y 13 de la Ley especial consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, prohibir al agresor a realizar actos de persecución, intimidación y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas de conformidad con el Art: 87 ordinal 13 CUARTA: El tribunal ordena realizar evaluación ante el Equipo Interdisciplinario tanto a la victima y al presunto agresor de conformidad con el Articulo 121 y 122 de la Ley Especial. Líbrese correspondiente oficio. QUINTO: Se decreta la libertad al presunto agresor FRANKLIN JOSE PIMENTAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.269, en las condiciones anteriormente expuestas. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg. Diana Fernández