REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002109
AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Vista la actuación contenida en el presente asunto, presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, la cual ingresó a este tribunal por itineración de asuntos, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia y al respecto observa:
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 21 de mayo de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara presenta al ciudadano: OMAR JOSÉ GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.428 y lo coloca a la orden del Tribunal Penal de Control, Audiencias y Medidas nro. 01 con competencia en Violencia contra la Mujer de Guardia, a los fines de calificar su aprehensión como flagrante por la presunta comisión de delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 174 del Código Penal por el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del presente asunto. Al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; que la competencia está claramente definida en la Ley Especial, por lo tanto, siendo que existen delitos que presuntamente ha cometido el ciudadano: OMAR JOSÉ GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.428, como lo es la VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, existen otros delitos presuntamente cometidos por el mismo ciudadano y que corresponden a la jurisdicción ordinaria, tal como: el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Pena, por lo que el presunto agresor debe ser procesado conforme a los hechos expuestos y denunciados, correspondiendo su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria, por lo cual escapa de la esfera de la competencia de éste Tribunal.
FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente al fuero de atracción, señala que “si alguno de los delitos conexos corresponde a la jurisdicción de Juez Ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”.Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea distribuido el presente asunto al Tribunal de Control que corresponda, de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia el presente asunto seguido en contra del ciudadano: OMAR JOSÉ GONZALEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.428, 2) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal y se remita a la Coordinación de Secretaría a los fines de que sea distribuido el presente asunto al Tribunal de Control que corresponda de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO 01
NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA
DIANA FERNANDEZ