REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 26 DE MAYO de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012490
JUEZA: Abg. Dorelys Barrera
SECRETARIO: Abg. Zoila Colmenárez
ALGUACIL: David García
IMPUTADO: NELSON JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.582, con residencia en esta ciudad.
VÍCTIMA: SILEY JANETH GUTIERREZ PIÑA titular de la Cedula N° 12.020.667
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA SALAZAR
Corresponde a este Juzgado fundamentar lo decidido en audiencia celebrada el día 11-05-09 de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en el presente asunto donde funge como imputado el ciudadano NELSON JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.582, con residencia en esta ciudad, por su presunta participación activa en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y HOSTIGAMIENTO Y ACOSO previstos y sancionados en los artículos 39, y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILEY JANETH GUTIERREZ PIÑA titular de la Cedula N° 12.020.667
Siendo el día y hora señalada para la celebración del acto el Ministerio Público solicito la revisión de la medida de protección y seguridad en virtud que a victima manifestó en el despacho que el imputado se presento en su casa solicita la reapertura de la presente causa y sea impuesto al ciudadano NELSON JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.582, de las medidas de seguridad y protección previstas en los ordinales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial
El tribunal una vez escuchado al ministerio publico procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, procediendo a instruir al imputado del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, de la precalificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. Manifestando:
“En fecha de mayo del año 2007 ya estábamos separados, yo estaba en la casa normalmente, residencia diferentes, es cierto que la llamaron, la casa tenia otros cilindros, niego todo porque su abogado la asesoraron de esa manera de sacarme del negocio, de la administración de la agropecuaria, ella quedo en control de todos los vienes, todo es un invento de ella. Yo no he sido solicitado por el ministerio publico, yo vine para revisar por el sistema para revisar en O.A.P penal y siempre estaba pendiente, fui al fiscalia, para preguntar y me dijeron que tenia un archivo fiscal, si abril la casa en el mes de enero con un Cerrajero porque la casa esta vacía, la casa le arrancaron las posetas, las plantas, tengo fotos, yo no me he acercado a ella. Si me encontré con ella en la casa porque la vecina la llamo, pero jamás hubo un acercamiento directo con ella, no hubo comunicación, Yo niego los alegatos señalados por el ministerio público”.
DE LA VICTIMA
“Todo lo que dije es cierto, tengo testigo, ha sido cierto el se ha llevado los materiales, el todo tiempo me insulta, el no me puede ver, me persigue, me siento acosada por el, he tenido que cambiar el numero de teléfono, me siento acosada, en el mes de enero coincidimos en la casa y me ofendió, dijo que no me escuchara, los señorees agentes me dijeron que me quedara tranquila, no quiero que se me acerque mas, me siento amenazada por el, por mi y por mi hijo. No estoy de acuerdo con el archivo fiscal y consigno original de denuncia de fecha 06-01-2009 y copia de una valoración medica de fecha 7-05-2009”
DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO
La defensa considera que a los fines que el tribunal pueda determinar que amerite la reapertura que el proceso inicialmente llevado por la fiscalia primera de los garantes de los derechos constitucionales, debido proceso, derecho a la defensa, se hacer necesario que el ministerio publico consigne en este acto, el acta de la denuncia, las medidas que fueron impuestas, por cuanto existe una violación del incumplimiento de las medidas que demuestre que sea necesario la reapertura del proceso, la defensa desconoce cual fue el incumplimiento, cuales medidas fueron incumplidas, por otro lado tampoco consta la nueva solicitud de fecha 16 de enero del 2009 en que consiste los hechos denunciados por la ciudadana Siley Gutiérrez, no se determina los hechos o el grado de perturbación o el riesgo que pueda presentar la ciudadana, por el que considera que no debe reaperturarse, no hay elementos para reapertura, el procedimiento que fue decretado archivo fiscal de fecha 13 de Marzo del 2008. La defensa considera que estamos en presencia de una separación donde hay conflictos a la partición de los bienes de la unión conyugal, y este tribunal no es el competente para este tipo de hechos. Acogiéndose al precepto no rindiendo declaración.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez escuchadas a las partes, y atendiendo a sus solicitudes, quien decide por las condiciones del caso estima que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual haciendo uso de las facultades legales procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Se trata de un asunto donde ya el Ministerio público había dictado el archivo fiscal de las actuaciones de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: No obstante la misma norma penal adjetiva otorga a la victima la posibilidad legal de oponerse al archivo fiscal, o de solicitar la reapertura del asunto, si surgiere nuevos elementos de convicción que lo hagan necesario, indicando las diligencias conducentes;
TERCERO: Asimismo al objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, de garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, impulsando cambios en los patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
CUARTO: La experiencia y la estadística en materia de violencia, muy especialmente en los casos de violencia intrafamiliar demuestran que un importante número de casos las amenazas y las situaciones límite, producto de acciones de acoso, coacción, chantajes y ofensas culminan en hechos de mayor entidad que derivan en atentados a la integridad física e incluso la muerte de la victima, ello demanda en quienes interpretamos la norma una visión clara, objetiva y amplia del fenómeno de la violencia y el reconocimiento de las características particulares de las figuras delictivas que intentan desmembrar los diferentes ciclos que evolucionan en el tiempo, tanto en recurrencia como en intensidad;
QUINTO: Asimismo atendiendo a que una de las novedades de la Ley es que prevé un procedimiento especial, donde los lapsos se acortan a cuatro meses, donde la flagrancia es vista desde la perspectiva de los delitos previstos en dicho texto normativo, donde evoluciona hacia el reconocimiento que la violencia contra la mujer específicamente la violencia doméstica asume formas y modalidades oculta, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor-víctima;
SEXTA: Y observando que entre los derechos protegidos por parte del estado a través de la Ley Orgánica Especial es el de las mujeres particularmente vulnerable al de la violencia basada en género;
Con base a lo anteriormente expuesto, y valorado el mérito favorable de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, estima ésta instancia judicial que lo pertinente y ajustado a derecho en atención a la expuesto por la victima, de no estar de acuerdo del archivo Fiscal, en virtud de que siguen surgiendo hecho por parte del imputado constitutivos de presunta violencia psicóloga, hostigamiento o acoso por parte del imputado de auto, es: PRIMERO: ordenar la reapertura y continuación de la investigación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público: SEGUNDO: Por cuanto no consta en autos la imposición de medidas de seguridad y protección, así como cautelares reales o personales al imputado de autos, quien decide procediendo de conformidad con el contenido del articulo 88 de la Ley Orgánica Especial impone al ciudadano NELSON JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.582, con residencia en esta ciudad las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; TERCERO: Ordena la elaboración de una Experticia Bio-Psico-Social Legal a amabas partes por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-
Medidas que se imponen atendiendo al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos que muestran forman dramática sus consecuencias y obedecen a la protección que debe brindársele a la victima garantizándole el derecho a no ser sometida a maltrato en cualquiera de sus formas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, en respeto a la dignidad humana.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ordenar la reapertura y continuación de la investigación por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público: SEGUNDO: Por cuanto no consta en autos la imposición de medidas de seguridad y protección, así como cautelares reales o personales al imputado de autos, quien decide procediendo de conformidad con el contenido del articulo 88 de la Ley Orgánica Especial impone al ciudadano NELSON JAVIER CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.313.582, con residencia en esta ciudad las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la victima por si, o por intermedio de terceras personas, a la residencia de la misma, lugar de estudio o trabajo, así como la restricción de realizar actos de persecución, acoso o intimidación; TERCERO: Ordena la elaboración de una Experticia Bio-Psico-Social Legal a amabas partes por parte del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia de conformidad con el articulo 122 de la Ley Orgánica Especial. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA