REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000269

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA y MAIRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.918.648 y 15.966.936 respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado La Siete Colonias Agrícolas de Yumare segunda calle casa Nº 105, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Picurito calle principal casa S/N carretera de tierra cerca de las Residencia de las Hermanas Carmelitas Cocorotico, municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Adolescentes y niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA y MAIRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.918.648 y 15.966.936 respectivamente, domiciliados el primero en el Poblado La Siete Colonias Agrícolas de Yumare segunda calle casa Nº 105, Yumare municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y la segunda en el sector de Picurito calle principal casa S/N carretera de tierra cerca de las Residencia de las Hermanas Carmelitas Cocorotico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Crianza suscrito por ellos, en su carácter de padres de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cinco (5) de febrero de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

La ciudadana MAIRA BEATRIZ GARCIA ALEJOS, manifiesta que otorga la custodia de sus hijos, los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su padre ciudadano YSRAEL JOSE SALONES CAYAMA, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de sus hijos. De igual modo, el padre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a sus hijos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 02:37 p.m.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000269