REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN CORTE PRIMERA

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), por el abogado Nicolás Badell Benítez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Caracciolo Lamus Ramones, conjuntamente con el coapoderado Álvaro Badell Madrid, mediante el cual promueven pruebas ante esta alzada, y visto igualmente el escrito presentado en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), por la abogada Zoila Yelitze Delgado Mendoza, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual expone algunas observaciones a los fines de desestimar el escrito presentado por la representación del ciudadano Francisco Caracciolo Lamus Ramones, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito de pruebas los mencionados abogados reproducen el mérito favorable que desprende de los autos, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a las observaciones realizadas por la abogada Zoila Yelitze Delgado Mendoza, actuando con el carácter ya expresado, y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado de Sustanciación ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo preceptuado en el artículo 86 del referido Decreto Ley. Líbrese oficio, anexándoseles copia certificada del escrito del escrito de pruebas así como del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. AP42-R-2009-000189
BSB/JBM/jab/efd