REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN CORTE PRIMERA

CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 12 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), por la abogada Graciela Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, conjuntamente con los coapoderados Héctor Villarroel y Nuris Ramírez, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Respecto a los argumentos contenidos en el capítulo titulado “PUNTO PREVIO” del escrito de pruebas y de la revisión del expediente se comprueba que tanto la parte recurrente ciudadano Carlos Mariano Barazarte, como la parte recurrida Contraloría Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a través de sus respectivas representaciones judiciales, mediante diligencias de fechas tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009) y cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009), se dieron por notificadas y solicitaron el avocamiento de los Jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerándose con ello a derecho para cualquier acto subsiguiente del proceso por aplicación analógica del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las documentales promovidas en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS”, del referido escrito de pruebas y producidas en copias fotostáticas simples no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Chacao y Alcalde del Municipio Chacao, ambos del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus







BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2007-001810