REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de mayo de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Horacio Morales León, actuando en condición de apoderado judicial del ciudadano Raúl Leonardo Linares Amundaray contra el acto administrativo de destitución dictado por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 5 de mayo de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que no constan en autos elementos suficientes para pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso interpuesto, en consecuencia, se ordena solicitar mediante oficio los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo previsto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijándosele a tales fines un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos el recibo de dicho oficio. Líbrese oficio con copia certificada del recurso y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000251