REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de mayo de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado en fecha treinta (30) de abril de dos mil nueve (2009), por la abogada Daniela Ortega Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Reyes Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho (2008), dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República.

Visto igualmente el auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009) dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, para proveer se observa:

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil nueve (2009), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 00483, en la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de las acciones de nulidad interpuestas contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, cuando este actuara con el carácter de delegado del Contralor General de la República, en atención a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone que: “Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.” (Negrillas y Subrayado de este Tribunal), En el presente caso, al momento de ser dictado el acto administrativo cuya nulidad se invoca, el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuó bajó la delegación de funciones que le hiciera el ciudadano Contralor de la República, mediante “…Resolución 01-00-35 de fecha 17 de enero de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.364 de fecha 24 de enero de 2006…”.

En razón de lo anteriormente expuesto, y en acatamiento al criterio sustentado en la sentencia antes mencionada, así como en atención a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, trascrito anteriormente, este Tribunal, estima que la competencia para conocer de la presente acción de nulidad, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, previa notificación mediante boleta del ciudadano Carlos Reyes Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el término de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese boleta, anexándole copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM//jab/efd
Exp. AP42-N-2009-000259